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sábado, 4 mayo, 2024

¿Qué cargos les imputan a los 33 detenidos en Valencia?

Los 33 arrestados fueron acusados de ultraje al pudor y agavillamiento, mientras que al dueño del local y a dos masajistas les imputaron contaminación sónica

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Caracas.- Organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de la comunidad LGBTIQ+ han denunciado irregularidades y criminalización en el caso de las 33 personas que fueron detenidas por la Policía Nacional Bolivariana el pasado 23 de julio cuando estaban en un local privado en Valencia, estado Carabobo.

Tanto los abogados de los acusados como las organizaciones rechazan los delitos por los que se les investiga. Los cargos son: ultraje al pudor y agavillamiento. Mientras que al dueño del local y a dos masajistas los culpan por contaminación sónica.

De acuerdo con la jurista y exdiputada de la Asamblea Nacional de 2015, Tamara Adrián, los delitos imputados son inexistentes y solo reflejan el retroceso de Venezuela a tiempos oscuros que causaron muertes, detenciones y persecuciones. Explicamos a continuación qué significan estos cargos:

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Ultraje al pudor: Está tipificado en el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se refiere a cuando una persona comete un acto obsceno que ofende el pudor público. Uno de los abogados de los acusados, Eleazar Medina, precisó el 26 de julio que estas personas no estaban en un sitio público y que tampoco realizaron ninguna actividad indecorosa. Por su parte, Tamara Adrián detalló en un hilo de mensajes el 27 de julio que dicho delito solo puede cometerse en un lugar público o con vista al público y que esas 33 personas estaban dentro de un local cuando fueron detenidas.

Agavillamiento: también está estipulado en el Código Penal, específicamente en el artículo 287 y consiste en la asociación de dos o más personas para cometer delitos. Según Adrián, quien también es candidata a las primarias opositoras, dicho delito requiere la dolosidad penal, que se trata de la voluntad deliberada de cometer un crimen sabiendo que es algo ilícito.

Contaminación sónica: en este caso, el decreto N° 2217 del año 1992 recoge el significado y lo que acarrea. Es penado cuando se realicen directa o indirectamente ruidos que puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o animales o plantas. No obstante, en la mayoría de casos primero se reprende y luego se aplica la ley. Adrián comentó que la contaminación sónica nunca existió en más de 10 años del local.

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Irregularidades en el caso de los detenidos en Valencia

Organizaciones defensoras de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ como País Plural y el Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+ han denunciado irregularidades en el caso. Destacan que una de ellas es que no se tenía una orden para llevárselos presos y también el hecho de que se hayan hecho públicos los datos de las personas detenidas.

El caso está a cargo de la Fiscalía 5ª de Carabobo, con competencia plena, y la Fiscalía Nacional 28 del Ministerio Público. Hasta este 28 de julio 30 de los 33 acusados fueron excarcelados y deben presentarse ante las autoridades cada 30 días.

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