El especialista en Derecho Financiero y Administrativo indicó que “la bodega de la esquina o el abasto” podrían ser designados por el Seniat como sujeto pasivo especial, lo que les obligaría a cobrar el 3 % de impuesto al pago con moneda extranjera. Advierte que el Igtf busca moldear conductas económicas en el país

Entrevista: César Batiz | Redacción: Jesús Abreu

La confusión e incertidumbre en el sector comercial y de servicios advertidas con la entrada en vigencia del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras (Igtf) son elementos que se trasladan a los usuarios, quienes ahora deberán informarse más de lo usual sobre la operación que vayan a realizar en caso de pagar con divisas, criptoactivos distintos al petro o bolívares, para saber si el establecimiento en el que pagarán es considerado sujeto de aplicación del nuevo tributo, de acuerdo con el abogado especializado en Derecho Financiero y Administrativo, Daniel Betancourt.

Además de lo vinculado con el propio contenido del instrumento legal, las complicaciones para la aplicación del Igtf no solo se limitan a las interpretaciones de las disposiciones establecidas, sino que la operatividad que implica para los comercios cobrar el impuesto en los casos que aplique es otro de los elementos fundamentales para comprender la repercusión de la entrada en vigencia del Igtf.

¿Será conveniente para los ciudadanos pagar ahora en bolívares y no en dólares a partir de la aplicación del Igtf? ¿Será posible reducir el uso de divisas en un momento de profunda dolarización transaccional? ¿Cómo saber cuáles son los comercios que cobrarán el impuesto? Betancourt respondió esas y otras de las principales interrogantes sobre la aplicación del Igtf planteadas por el director de El Pitazo, César Batiz.


Si ven que el impuesto no fue exitoso con una tasa de 3 %, probablemente lo suban hasta que sea suficientemente atractivo para que las personas cambien sus dólares a bolívares

Abogado Daniel Betancourt

—¿Qué busca esta ley: más recaudación o controlar el uso de divisas?

–La ley se refiere a un impuesto por el pago en moneda extranjera que se produce en ciertos casos; es decir, si una persona natural realiza un pago en moneda extranjera y si además de esos dos supuestos tiene que hacerlo a través de una institución del sector bancario, como lo indica la ley o ante un sujeto pasivo especial. Usted cuando vaya a hacer su compra cotidiana en divisa en cualquier establecimiento, probablemente se le añada un 3 % a lo que tenga que pagar.

–¿Es posible que este impuesto logre controlar el uso de divisas?

–El fin es aumentar la recaudación, pero aquí hay un aspecto que suelen tener ciertos tributos que buscan moldear la conducta económica de las personas y a eso se le denomina impuesto de ordenación, esto lo que quiere decir es que usted tiene la libertad de usar moneda extranjera o criptoactivos distintos al petro en sus transacciones, pero le va a resultar más caro. Entonces, si quiere que la transacción tenga el mismo valor económico, no use moneda extranjera, sino bolívares y con eso satisface la obligación correlativa a la compra de bienes, pero estas variables económicas no son lineales en la economía venezolana.

–En una parte del Gobierno hubo una posición de caminar hacia una abierta dolarización del país, algo que no era posible sin tener el aval del Departamento del Tesoro de EE. UU. Ahora vemos que hay una posición muy firme de recuperar el bolívar. ¿Es posible eso?

–Sí es posible, porque hemos visto economías peores que la venezolana que han rescatado sus monedas nacionales. Sin embargo, que vuelva el uso del bolívar en la cotidianidad es un resultado de la confianza que tengan los ciudadanos en que no se va a dilapidar el poder de compra a través de la moneda nacional, en el reflejo de la producción de bienes y servicios que se pueden adquirir. Se trata de la confianza que tengan las personas en un sistema financiero armonizado y en una economía robusta.

–Es difícil tener confianza en este país y precisamente algo que crea desconfianza son las exoneraciones de las que habla la Ley del Impuesto sobre Grandes Transacciones Financieras. ¿Realmente existen esas exoneraciones?

–Hay cuatro conceptos fundamentales: sujeción, no sujeción, exención y exoneraciones.
Con el Igtf se han confundido estos conceptos. Las exenciones del Igtf que están tipificadas tienen un origen en las leyes del débito bancario. El hecho curioso del decreto de exoneración es que se incluyó un supuesto de no sujeción que solo puede estar definido a través de la interpretación de la ley y en algunos casos debe estar definido por el legislador. Colocaron cuatro supuestos de no sujeción interpretados con vigencia de un año en conformidad con el decreto: remesas, operaciones de cambio, pagos con tarjetas internacionales que terminan siendo en bolívares o pagos que se hagan a personas que no son sujetos pasivos especiales. Eso se puede interpretar como una exoneración del presidente de la República y quizá se acostumbre a que ese decreto sea aprobado cada año.

El abogado Daniel Betancourt considera que la mayoría del comercio formal en Venezuela fue notificado como sujeto pasivo especial para el cobro del Igtf.

–El concepto de sujeto pasivo especial es importante para los usuarios. ¿Qué es un sujeto pasivo especial?

–Es una categoría administrativa. Cuando uno piensa en sujeto pasivo especial, lo que viene a la mente es contribuyente, que es un término del Derecho Tributario, pero los sujetos pasivos especiales son un concepto del Derecho Administrativo, su calidad no se refiere a ser contribuyentes de un tributo particular. El Seniat designa los sujetos pasivos especiales, porque cumplieron con un supuesto de una resolución de ese ente y es que hayan facturado durante más de un año más 130.000 unidades tributarias, una cantidad bajísima para cualquier comercio, por eso la bodega de la esquina y el abasto probablemente puedan ser sujetos pasivos especiales. Potencialmente, cualquier negocio va a cobrar 3 % cuando se pague en moneda extranjera por cualquier compra.


Probablemente lo que fomente este impuesto es que muchos negocios, en vez de formalizarse y ser contribuyentes, van a seguir vendiendo de forma clandestina

Abogado Daniel Betancourt

–¿Hay alguna forma de reconocer cuáles son los negocios clasificados como sujetos pasivos especiales?

–Aquí lo que hay es una presunción de que una gran cantidad del comercio formal, sino la totalidad, es sujeto pasivo especial. Hay casos evidentes que no lo son: el vendedor de verduras en un camión, el mercado municipal, el buhonero, pero fuera de esos casos contados, probablemente la mayoría del comercio formal en Venezuela haya sido notificado como sujeto pasivo especial.

–¿En estos días de vigencia de la norma se han aclarado las dudas sobre su aplicación?

–Las dudas persisten. El principal escollo cuando se iniciaba la percepción del impuesto es que no todo el comercio estaba listo para cobrarlo, no porque no quisieran cumplir con la ley, sino porque en la mayoría de los casos no tenían una máquina fiscal que hubiera sido reprogramada o que no estuviera obsoleta. Por eso posiblemente no todo el mundo ve que le cobren o le perciban este tributo, pero la realidad es que habrá un proceso de adecuación que dependerá mucho de las máquinas fiscales.

–¿Cómo quedan las verdaderas grandes transacciones que justificaron la ley ¿dónde están?

–Las grandes transacciones nunca existieron. Se les llamaba grandes transacciones financieras porque el sujeto incidido en 2016, cuando apareció la ley por primera vez, eran los sujetos pasivos especiales, pero esos, como revisamos, no necesariamente son aquellos que hagan grandes transacciones o sean grandes contribuyentes, así que termina siendo un eufemismo que heredamos las personas naturales, quienes ahora nos enfrentemos a contribuyentes de este impuesto. La norma no media capacidad contributiva, porque al final esa proporcionalidad es la misma que se va a aplicar cuando uno gasta un centavo de dólar o un millón, lo cual no es el deber ser de los tributos.

–¿Cómo se aplica el impuesto cuando el pago es mixto, bolívares y dólares, por ejemplo?

–Cuando el pago es mixto se aplicará por la parte que se pagó en moneda extranjera. Es decir, si una persona tiene que pagar una transacción por 100 dólares, por ejemplo, y tiene 50 dólares y el resto en bolívares, le van a cobrar el 3 % sobre esos 50 dólares.

–¿Las facturas deben expresarse en dólares?

–Las facturas en Venezuela son en bolívares y tienen su cambio en bolívares, de acuerdo con la providencia 0071 del Seniat, la Ley del IVA y el reglamento de la Ley del IVA. Si hay una moneda extranjera en la operación, se puede expresar la base imponible en moneda extranjera, pero se tendría que colocar la tasa de cambio y convertir eso en bolívares, con lo cual, en definitiva, la factura termina siendo nominada en bolívares a los efectos del IVA. Sobre esa operación que está pensada para el IVA vienen actualmente un par de coletillas adicionales, lo que ha producido el problema con las máquinas fiscales en Venezuela.


La respuesta simplista de que pagar en bolívares va a ser más barato, no se va a cumplir en todos los casos, quizá sí en los comercios más formales, en donde se manejan con la tasa de cambio del BCV

Abogado Daniel Betancourt

–¿Recomienda pagar en bolívares o en dólares? Porque se da el caso de que pagando en bolívares cobran un poco más por la tasa de cambio.

–Recomiendo que se informen sobre la operación que van a hacer, pero eso lamentablemente a veces no lo permite la cotidianidad. El fin de la norma del Igtf es que sean más baratas las operaciones en bolívares, pero eso no necesariamente siempre es así, dependerá de otros factores. La respuesta simplista de que pagar en bolívares va a ser más barato, no se va a cumplir en todos los casos, quizá sí en los comercios más formales, en donde se manejan con la tasa de cambio del BCV, pero esa no es la realidad de todo el país.

–Si pago en dólares usando medios digitales, transferencias o retiro en dólares de los bancos nacionales, ¿debo pagar el impuesto?

–Esa ha sido una de las cuestiones más controvertidas que activa la percepción. El principio general es que si pago en bolívares, no se activa. Si pago con una tarjeta internacional y el comercio recibe bolívares, tampoco se activa el hecho imponible. Sin embargo, dentro de la confusión que ha causado la redacción del artículo cuatro, numeral sexto, de la ley del Igtf lucen dos posturas: una, que pareciera ser la mayoritaria, es que todo medio de pago distinto al bolívar o el petro va a generar el impuesto. La otra, que me parece inteligente, es que pudiera pensarse que la intención del legislador era solo el efectivo, pero al día de hoy la primera postura es mayoritaria y la define el miedo del comercio de realizar mal la operación de percibir, y si no la realiza, muy probablemente tenga que pagarla y, además, se le impone una multa de 500 %, una de las más altas del Código Orgánico Tributario.

–¿Puede explicar el concepto de la operación?

–El concepto de la operación es la percepción, que es cuando la administración tributaria designa una persona que está cerca de una transacción para que cobre el impuesto. En este caso son los sujetos pasivos especiales que deben tomar una decisión si se activa o no un hecho imponible cuando tienen una transacción: cobrar el 3 % y se lo entregan al Seniat. Si no lo hacen, estamos en presencia de las multas más altas de todo el Código Orgánico Tributario, en este caso 500 % sobre el 3 %. Termina siendo un negocio muy riesgoso no percibir el tributo, porque las sanciones son muy cuantiosas, por esa razón hemos visto que en el comercio han tenido una interpretación muy conservadora sobre lo que consideran el hecho imponible.

–¿Puede el Seniat luchar contra la evasión fiscal?

–El Seniat tiene los recursos, la gente y la vocación de evitar que exista incumplimiento tributario. Es una administración robusta, así que un comercio formal debe descartar una evasión, que es un tema más asociado a los niveles de incumplimiento de la norma, sobre todo en escalas bajas de la economía. Probablemente lo que fomente este impuesto es que muchos negocios, en vez de formalizarse y ser contribuyentes, pagar IVA e impuestos municipales, van a seguir vendiendo de forma clandestina y serán negocios que no crecerán porque no se formalizaron.

–¿El 3 % es la única tasa o puede variar?

–La reforma de la ley trajo un baremo respecto a las transacciones que son en moneda extranjera. Si la operación se realiza entre bancos en estricto sentido, el baremo es de 2 % a 8 %. Las transacciones en moneda extranjera que se hagan sin mediación de una institución financiera tienen una alícuota de 2 % a 20 %. Sin embargo, esto tiene mucho para cambiar hacia arriba, porque está en su percentil más bajo. Es un método de flexibilidad que le dan al poder Ejecutivo para ir moldeando las conductas económicas de las personas para que usen el bolívar. Si ven que no fue exitoso con una tasa de 3 %, probablemente lo suban hasta que sea suficientemente atractivo para que las personas cambien sus dólares a bolívares.


Termina siendo un negocio muy riesgoso no percibir el tributo, porque las sanciones son muy cuantiosas. Estamos en presencia de las multas más altas de todo el Código Orgánico Tributario, en este caso 500 % sobre el 3 %

Abogado Daniel Betancourt

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