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jueves, 13 junio, 2024

Convención de asilo y salvoconducto a opositores en embajada: ¿qué establece?

La Convención de Asilo Diplomático, vigente desde 1954, establece que el Estado asilante puede pedir la salida del asilado a territorio extranjero. En el caso de los opositores que están en la Embajada de Argentina en Caracas, el Gobierno venezolano no les ha otorgado salvoconductos

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Caracas. La situación de los dirigentes que están en la Embajada de Argentina en Caracas, tras la negativa de otorgarles los salvoconductos, ocasiona que se retome lo que establecen los acuerdos internacionales que mantiene Venezuela, entre ellos la Convención de Asilo Diplomático suscrita en 1954.

El Gobierno de Venezuela negó el otorgamiento de salvoconductos para los seis opositores que se encuentran refugiados en la residencia oficial de la Embajada de Argentina en Caracas, desde el 26 de marzo, según informó el 15 de mayo.

Un grupo de diputados argentinos rechazó esta acción de persecución política que sufren los refugiados que están en la embajada de ese país en Caracas y condenó la violación de este acuerdo por parte del Gobierno, adoptado en la X Conferencia Panamericana, también conocida como Conferencia de Caracas, realizada en 1954.

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El gobierno de Maduro no ha otorgado el salvoconducto, como establece el acuerdo: «El Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias y el correspondiente salvoconducto«.

¿Qué dice la Convención de Asilo Diplomático suscrita en 1954?

En El Pitazo te contamos en claves lo que dice esta convención suscrita en Caracas:

  • El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial. La legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión.
  • Todo Estado tiene derecho de conceder asilo.
  • Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.
  • El asilo se concede por tiempo determinado indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el Gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida.
  • Casos de urgencia son aquellos en los que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades. Es el caso de los dirigentes.
  • El hecho de que el Gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado asilante no impedirá la observancia de la convención.
  • Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias y el correspondiente salvoconducto.

¿Cuál es el caso de los seis opositores?

Los refugiados son el coordinador internacional de Vente Venezuela (VV), Pedro Urruchurtu; la jefa de campaña de María Corina Machado, Magalli Meda; la coordinadora de Comunicaciones de VV, Claudia Macero; el exdiputado Omar González; el coordinador electoral del comando de campaña de VV, Humberto Villalobos, y el exministro y asesor de la Plataforma Unitaria Democrática, Fernando Martínez Mottola.

El portavoz del gobierno de Milei, Manuel Adorni, aseguró que mantienen conversaciones con el madurismo para garantizar que los seis dirigentes refugiados en la Embajada de Argentina en Caracas puedan salir rumbo al país austral.

«Con el respaldo de la inviolabilidad consagrada en el artículo 22 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de la cual ambas naciones, Argentina y Venezuela, son signatarias, ha acogido a líderes políticos de la oposición en la residencia oficial de la Embajada de Argentina en Caracas», expresó el Gobierno argentino el 26 de marzo.

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