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lunes, 6 mayo, 2024

Comenzó la campaña electoral de la primaria: qué establece el reglamento para candidatos

En las disposiciones generales del Reglamento en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales en la Campaña Electoral de la Elección Primaria, el artículo 4 detalla que la campaña electoral "comprende diversas actividades de carácter público, realizadas dentro y fuera de Venezuela, mediante mecanismos lícitos, por los candidatos y los factores políticos que los apoyan"

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Caracas.- La campaña por la elección interna de la oposición en torno a la Plataforma Unitaria Democrática arrancó en medio de un contexto de amenazas y agresiones contra los candidatos que, desde hace meses, recorren el país para promover la contienda electoral de la que se espera surja una candidatura presidencial unitaria para la elección presidencial de 2024.

En un comunicado difundido esta semana, la Comisión Nacional de Primaria informó sobre el inicio de la campaña electoral que involucra a los 13 aspirantes que competirán por obtener la victoria el 22 de octubre y convertirse en abanderado o abanderada del sector de la oposición vinculada con la Plataforma Unitaria Democrática.

«El respeto, la movilización pacífica y la convicción democrática de que el voto es la mayor herramienta para el cambio deben marcar la carrera que inicia por la candidatura unitaria. En la Comisión Nacional de Primaria velaremos porque así sea», resaltó en su comunicado la instancia que organiza la elección interna opositora.

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La campaña electoral tendrá una duración de ocho semanas, desde el 22 de agosto hasta el 20 de octubre. 

Directrices

En las disposiciones generales del Reglamento en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales en la Campaña Electoral de la Elección Primaria, el artículo 4 detalla que la campaña electoral «comprende diversas actividades de carácter público, realizadas dentro y fuera de Venezuela, mediante mecanismos lícitos, por los candidatos y los factores políticos que los apoyan».

En el mismo apartado, el artículo 5 precisa que la campaña electoral deberá realizarse «conforme a los principios de igualdad, convivencia, respeto mutuo y consideración a las otras candidaturas y a la ciudadanía, observancia de las reglas acordadas, austeridad y equilibrio».

Nueve directrices precisa el reglamento conformado por 38 artículos: 

  • Equidad entre participantes en la campaña electoral. «Implica la prohibición de beneficios a favor de alguno de ellos». 
  • Buena fe y verdad. «Abstenerse de promover noticias falsas, respetar los derechos de autoría sobre la propaganda de las otras candidaturas y no interferir en otras campañas». 
  • «Rechazar todo tipo de violencia durante la campaña electoral y no incitar a la violencia o a comportamientos delictivos». 
  • Respeto al «derecho de los electores a obtener información objetiva, veraz y oportuna sobre los fundamentos y el avance de la campaña, y abstenerse de presionarlos indebidamente para votar por alguna candidatura en particular o de intimidarlos por secundarla».
  • Respetar el derecho de los medios de comunicación a cubrir las campañas y a difundir información libre, veraz, oportuna y plural.
  • Facilitar la labor de los observadores electorales durante la campaña.
  • Respeto a la privacidad, dignidad, honra y reputación de las personas y, en particular, de los demás candidatos.
  • Los candidatos deben respetar las instituciones, así como las diferentes ideas y promover la transparencia, la convivencia pacífica, el pluralismo político, la democracia y los derechos humanos. 

Sobre la propaganda electoral 

De acuerdo con lo detallado en el artículo 14, «las campañas deberán privilegiar el uso de las redes sociales; el contacto directo de candidatas o candidatos con electores; la generación de noticias y ofertas programáticas para ser difundidas por los medios de comunicación (…) y la participación en programas de entrevistas en los medios nacionales y regionales».

Los candidatos, según lo establecido en el reglamento, harán énfasis en el Programa Mínimo de Gobierno, que fue suscrito el pasado 4 de agosto.

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Los candidatos podrán difundir propaganda en televisoras y emisoras de radio públicas y privadas, mediante dos condiciones: contratar espacios en canales de televisión nacional o regional durante un tiempo máximo, no acumulable, de dos minutos diarios por televisora; mientras que en el caso de la radio, el tiempo máximo será de tres minutos no acumulables. 

De acuerdo con el artículo 20, los candidatos podrán contratar espacios en periódicos de circulación nacional, regional o local, tamaño estándar, de hasta media página por semana; en el caso de los tabloides, una página por semana.

Los candidatos podrán emitir y distribuir, sin límite específico, medios alternativos de propaganda: volantes, pendones, vallas, propaganda móvil o material POP.

El artículo 21 detalla que la propaganda que se realice en altavoces solo podrá efectuarse los viernes, en horario entre 4:00 pm y 8:00 pm, mientras que los sábados y domingos será de entre 10:00 am y 8:00 pm. «Se prohíbe el volumen excesivo para la difusión de mensajes».

El reglamento detalla que «no se considerará propaganda electoral la participación de candidatos o representantes de los factores políticos que los apoyen en programas de opinión e informativos de radio o televisión, o en entrevistas de medios de comunicación social impresos, digitales u otros medios de información masiva (…) en conversatorios, debates o encuentros programáticos organizados o avalados por la Comisión Nacional de Primaria».

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El artículo 25 detalla que la Comisión Nacional de Primaria «procurará acuerdos con los medios de comunicación social, públicos y privados, así como con los productores independientes, a fin de lograr su colaboración en la difusión de la propaganda electoral y en la cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas».

El reglamento es de «obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los candidatos y los factores políticos que los apoyan, quedando sujetos a la aplicación de medidas o sanciones por parte de la Comisión Nacional de Primaria», de acuerdo con lo detallado en el artículo 27. 

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