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sábado, 18 mayo, 2024

Colombia | Justicia señala que no se puede negar atención médica a niños venezolanos

La Corte Constitucional de Colombia aseguró que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad, incluyendo niños y adolescentes migrantes, sin importar su condición migratoria, reseñó la Red Nacional de Corresponsales (Colprensa)

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Caracas.- La Corte Constitucional de Colombia expresó que no puede negarse el derecho a la salud a menores de edad debido a su condición migratoria. Dicha aclaratoria ocurre luego de que negaran la atención médica a un menor de edad venezolano, reseñó la Red Nacional de Corresponsales (Colprensa).

La madre de un niño venezolano de seis años de edad presentó una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander por negar la autorización de las citas de control con cardiología pediátrica.

En mayo de 2020 se le practicó al menor una cirugía cardiovascular para conexión del ventrículo derecho a la arteria pulmonar, cierre de comunicación interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicación intraauricular. Debido a esto, su médico tratante le refirió a mantenerse en control cardiológico.

La nota de la Red Nacional de Corresponsales (Colprensa) indica que el centro de salud argumentó que el menor no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia y que mantiene un estatus migratorio irregular en el país.

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«No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud«, explicó la Corte.

El fallo de la corte indicó que el estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños y adolescentes migrantes, pese a que mantengan un estatus migratorio irregular.

La sentencia emitida establece el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander tendrá 48 horas para autorizar las citas de cardiología pediátrica y los exámenes que le fueron ordenados por el médico tratante, los cuales deberán realizarse dentro de los diez días siguientes a la autorización. Así mismo, se advirtió a la entidad de abstenerse a negar el acceso a los servicios de salud que el niño necesite.

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