Caracas.- Recientemente, el flautista venezolano Huáscar Barradas denunció que Aerolíneas Estelar le realizó un cobro extra por llevar un instrumento en su equipaje. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) atendió su denuncia, lo que resultó en el reintegro de su dinero. Después este hecho comenzaron a circular dudas relacionadas con las condiciones que se deben cumplir en torno al equipaje facturado en Venezuela.
El Pitazo resume en seis claves los parámetros expuestos en el artículo 32 de la Gaceta Oficial N° 6.228, en el que se exponen los derechos del pasajero respecto al equipaje, y en el sitio web del Inac:
Aerolíneas Estelar regresa dinero a Huáscar Barradas tras intervención del INAC
- El pasajero tiene derecho a transportar en el mismo vuelo el equipaje en cantidad y peso que le indique la aerolínea.
- En vuelos nacionales e internacionales el equipaje facturado (equipaje de bodega) libre de pago es de una pieza de hasta 23 kilos.
- El equipaje de mano y libre de pago por pasajero es de una pieza de hasta 10 kilos, siempre que cumpla con las dimensiones establecidas por la aerolínea y sin contener objetos prohibidos.
- Si el equipaje excede el peso establecido, el pasajero debe pagar el número de kilos extras.
- La tarifa de sobrepeso no puede exceder el 1 % del valor del boleto en vuelos nacionales. En caso de rutas internacionales, no puede exceder el 2 %.
- La lista de objetos prohibidos se divide en categorías, como armas de fuego, objetos puntiagudos o con bordes filosos, instrumentos romos o contundentes, herramientas de trabajo, y otros artefactos. Objetos como cuchillas, flechas, palos deportivos, garrotes, taladros y pistolas industriales son restringidos en la cabina, pero permitidas en la bodega.