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sábado, 18 mayo, 2024

TSJ abre la puerta al pago de conceptos laborales en divisas

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Caracas. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
encontró que pago de conceptos laborales en divisas es legal, según sentencia 884 del 5 de diciembre de 2018, apuntó el Observatorio Venezolano de la Justicia (OVJ) a través de su cuenta en Twitter.

En dicha sentencia, la Sala condenó al pago en dólares a tasa Dicom en una demanda laboral, conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV).

El Observatorio destaca en el fallo del tribunal que “los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo”, explica en su página Web.

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El OVJ interpreta entonces que «al no existir una ‘convención especial‘, el pago se hace con base a la tasa Dicom, pero se deja abierta la posibilidad de que las partes de forma ‘convenida o convencional’ establezcan que los pagos e indemnizaciones que deriven de ella (los conceptos laborales) se efectúen con base a divisas (dólares estadounidenses, etc.), sin tener que aplicar la tasa Dicom«.

Por lo que concluye que el fallo «abre la posibilidad a que se reanude nuevamente la práctica de contratación de trabajadores pactando y pagando en divisas sin pasar al mercado de tasa controlada oficial de Dicom.

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Lea aquí el análisis del fallo realizado por el Observatorio Venezolano de la Justicia

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