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miércoles, 15 mayo, 2024

Claves del IGTF: consideraciones generales sobre las operaciones en divisas o criptomonedas

Desde el anuncio realizado el año pasado, los expertos indicaron que, con el nuevo tributo, el Gobierno nacional buscaba, entre otros, incentivar un mayor uso del bolívar como medio de intercambio

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Caracas.- En Venezuela se aplica el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) desde marzo de 2022, que grava, hasta con 20 %, los pagos en moneda extranjera. Este cobro se realizó en medio del desconocimiento y la falta de información en los ciudadanos.

El IGTF afecta, según la Gaceta Oficial, a «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».

Desde el anuncio hecho el año pasado, expertos indicaron que, con el nuevo tributo, el Gobierno nacional buscaba aprovechar más, de manera legal, la dolarización de las transacciones; y, por el otro, incentivar un mayor uso del bolívar como medio de intercambio.

Claves de cobro del IGTF

  • El impuesto debe cobrarse el mismo día en que se verifique el hecho imponible, es decir, la compra con divisa o criptomoneda a un sujeto pasivo especial.
  • El pago del impuesto ante el fisco deberá realizarse de manera quincenal. Los sujetos pasivos especiales deben declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
  • La factura emitida por los sujetos pasivos especiales debe reflejar el porcentaje que se cobrará sobre el monto base y el impuesto correspondiente, para ello es necesario ajustar las máquinas fiscales en los casos que sean necesarios.
  • Para las transacciones en divisas a través del sistema financiero nacional, la tasa será de entre 2 % y 8 %, y para los pagos a los sujetos pasivos especiales, incluidas las transacciones en efectivo, será de entre 2 % y 20 %.
  • La mayoría de los establecimientos comerciales son sujetos pasivos especiales, tomando en cuenta que se ha subestimado durante muchos años la Unidad Tributaria.
  • Los comercios están obligados a cobrar el impuesto, de manera que si no lo cobran habrían incurrido en incumplimiento de sus funciones como agentes de percepción y estarían sujetos a la imposición de multas.
  • Los contribuyentes del IGTF deben mantener y entregar reportes detallados de cuentas bancarias o contables a la Administración tributaria cuando esta lo requiera.

¿Quiénes no lo cobran?

  • Juan Castillo, abogado especialista en Derecho Tributario, aseguró que son solo los comercios denominados sujetos pasivos especiales los que cobran este impuesto, tal como lo anunció el Seniat.
  • Para Castillo, la única manera de saber si un negocio recibe la calificación de sujeto pasivo especial es consultar el Rif del local en la página del Seniat.

Paypal y Zelle cancelan el IGTF

  • El Seniat aclaró que los pagos realizados mediante pasarelas de pago como Zelle, PayPal, Reserve y otras similares estarán gravados por el IGTF. Esto porque las operaciones se hacen sin la mediación del sistema financiero nacional.

Exoneración de remesas

  • El gobierno de Nicolás Maduro extendió por un año la exoneración del IGTF, en ciertas operaciones, entre las que destaca el envío de remesas desde el extranjero, según Gaceta Oficial N.º 42.575.
  • De acuerdo con el nuevo instrumento, quedan exentas de este tributo la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
  • También están exonerados de este impuesto, los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y agrícola.
  • Asimismo, informaron que no se les aplicará el impuesto a los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes.

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