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viernes, 14 junio, 2024

Vea el documento que muestra que sobrinos de Cilia Flores fueron imputados en EEUU

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Se le acusa de asociación para delinquir y complicidad para violar la ley de narcóticos de Estados Unidos|Foto: Cortesía
Se le acusa de asociación para delinquir y complicidad para violar la ley de narcóticos de Estados Unidos|Foto: Cortesía

Efraín Antonio Campos Flores y Franqui Francisco Flores De Freitas -sobrinos de Cilia Flores, esposa del presidente venezolano Nicolás Maduro- fueron imputados por la corte del Distrito sur de Nueva York, acusándolos de “asociación para delinquir, conspiración y complicidad para violar la ley de narcóticos de Estados Unidos”.

Traducción al español del documento, publicado por Univisón:
El Gran Jurado acusa:
1. Desde al menos aproximadamente Octubre de 2015, hasta la fecha de esta acusación, en Venezuela y en otros lugares, y en un delito cometido fuera de la jurisdicción de un distrito o estado de Estados Unidos, EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los acusados, de los que al menos uno de ellos será arrestado en el Distrito Sur de Nueva York y cuyo punto de entrada será el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionadamente se asociaron, conspiraron, se aliaron y confabularon para violar las leyes de drogas de EEUU.
2. Fue parte y objeto de la conspiración que EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, fabricaron e importaron a Estados Unidos y su territorio desde fuera una sustancia controlada, en violación del título 21 del Código de EEUU, secciones 952 (a) y 960 (a)(1).
3. Fue un añadido y objeto de la conspiración que EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los acusados, fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada de manera ilegal a Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas (19.31 kilómetros) de las costas de EEUU desde fuera en violación del título 21 del Código de EEUU, secciones 959(a) y 960 (a)(3).
4. La sustancia controlada que EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los acusados, conspiraron para (i) importar a Estados Unidos y a territorio estadounidense desde el exterior y (ii) fabricaron y distribuyeron con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada de manera ilegal a Estados Unidos y a aguas a una distancia de 12 millas (19.31 kilómetros) de las costas de EEUU desde fuera, eran cinco kilos de cocaína y más mezclas y sustancias que contenían una cantidad detestable de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, en violación del título 21 del Código de EEUU, secciones 960(b)(1)(B)(ii).
5. En fomento de la conspiración y para llevar a cabo el acto ilegal, se cometieron, entre otros, los siguientes actos de ejecución: a. Aproximadamente en octubre de 2015, EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los acusados, participaron en reuniones en Venezuela, acerca del envío de cocaína hacia Estados Unidos, a través de Honduras. (Título 21 del Código de EEUU, secciones 959(c) & 963. Título 18 del código de EEUU, sección 3238.
6. Como resultado del delito relativo a las sustancias controladas reflejado en el cargo 1 de esta formalización de cargos, a EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los acusados, Estados Unidos les incautará conforme al título 21 del Código de EEUU, secciones 853 y 970, cualquier propiedad usada o derivada de cualquier procedimiento que los acusados obtuvieron directa o indirectamente como resultado del delito y cualquier propiedad usada o que pretendía ser usada de alguna manera para cometer o facilitar la comisión del delito reflejado en el cargo 1 de esta acusación.
7. Si cualquiera de las propiedades confiscables arriba descritas, como resultado de cualquier acto u omisión de EFRAIN ANTONIO CAMPO FLORES y FRANQUI FRANCISCO FLORES DE FREITAS, los acusados: a) no pueden ser localizadas en el ejercicio de las diligencias debidas; b) han sido transferidas o vendidas a una tercera persona; c) han sido desplazadas más allá de la jurisdicción de la Corte; d) han disminuido sustancialmente en su valor; o e) han sido mezcladas con otras propiedades que no se pueden dividir sin dificultad, es la intención de Estados Unidos, en función del título 21 del Código de Estados Unidos, secciones 853 (p) y 970, buscar la confiscación de cualquier propiedad de los acusados por el valor de la propiedad confiscable arriba descrita. (Título 21, Código de Estados Unidos, secciones 853&970).
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Con información de Efecto Cocuyo

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