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domingo, 16 junio, 2024

PSUV pintó arbitrariamente fachada de una vivienda en Charallave y ruleteó a miembros de la familia

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Fachada de la casa que arbitrariamente pintó el PSUV |Foto: Guachiman Electoral

Por Julio Nicolás Gómez

A través del Guachiman Electoral, una plataforma ciudadana que tiene por objetivo la recepción, verificación y publicación en tiempo real de denuncias relacionadas con el proceso electoral del próximo 6 de diciembre, se recibió un aviso de Juana Sabina Pérez, quien denunció que su casa había sido pintada arbitrariamente con propaganda electoral por activistas del PSUV. El informe generado por la organización relata a detalle lo acontecido.

Durante la semana comprendida entre el 16 y el 19 de noviembre, Aracelis Rodríguez y Sasha Tovar, activistas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) visitaron a la ciudadana, Juana Sabina Pérez, propietaria de la vivienda ubicada frente al Centro de Votación U.E.N. Jabillito, en la comunidad de Jabillito, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda.

Durante esta visita, las activistas le indican que van a frisar y pintar la fachada de su vivienda, tras lo que la señora Pérez manifiesta que acepta el beneficio, pero que no quiere que le pinten ningún tipo de propaganda política en la fachada de su vivienda porque su religión (evangélica-cristiana) se lo prohíbe. Sin embargo, irrespetando los acuerdos establecidos, en horas de la noche del día jueves 19 de noviembre, un grupo de personas liderizadas por Aracelis Rodríguez, quien es también Directora de Gestión Social de la Alcaldía Cristóbal Rojas, y Sasha Tovar, proceden a pintar con propaganda política del partido PSUV la fachada de esta vivienda.

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En horas de la mañana del día viernes 20 de noviembre, las hijas de la señora Juana, es decir, Sara Daniela Orahulio Pérez, Milagros Orahulio y Nathali Orahulio, considerándolo una falta de respeto a los acuerdos establecidos y violación a la propiedad privada, proceden a repintar la fachada de su vivienda, razón que condujo a las ciudadanas, Aracelis Rodríguez y Sasha Tovar, a acercarse al lugar nuevamente y en medio de improperios manifestar su molestia por el «deterioro» de la propaganda electoral realizada en esa fachada. Así mismo, acudieron al lugar algunos motorizados y cuatro patrullas de la Policía Municipal, procediendo de inmediato a la requisa y posterior retención de las ciudadanas: Daniela Orahulio y Milagros Orahulio por «flagrancia en el deterioro de propaganda electoral».

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Estas ciudadanas fueron “ruleteadas” por la ciudad durante cinco horas aproximadamente, tiempo durante el cual los agentes policiales se ocuparon de amedrentarlas, coaccionarlas e incluso amenazarlas con prisión de hasta una semana por «deterioro de propaganda política» y posibles consecuencias para no recibir ningún tipo de beneficios por parte de los poderes públicos.

Posteriormente, en horas de la tarde del mismo día (4:00 pm aproximadamente), las hermanas Orahulio fueron trasladas a la Dirección de Investigaciones de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, donde las esperaba su progenitora, Juana Sabina Pérez.

Imagen 3

El día lunes 23 de noviembre, en los preparativos de la visita del candidato por el PSUV a la comunidad de Jabillito, Elías Jaua, las ciudadanas Aracelis Rodríguez y Sasha Tovar, junto a su equipo de trabajo de campaña electoral, procedieron a pintar nuevamente con propaganda política la fachada de la vivienda de la señora Pérez.

El día martes 24 de noviembre, el ciudadano Franklin Marte (hermano del alcalde del Municipio Cristóbal Rojas) visitó a la señora Pérez, para pedirle disculpas por los excesos que cometieron los dirigentes del partido PSUV y Policía Municipal, y le solicita que les permita mantener la propaganda de sus candidatos hasta el 07 de diciembre de 2015, día posterior a las elecciones parlamentarias. 

El día miércoles 25 de noviembre, se realizó una concentración de militantes del PSUV frente a esta vivienda, donde en el perifoneo de los preparativos, antes de la llegada del candidato, Elías Jaua, la familia Orahulio Pérez fue humillada, atentando contra el honor, la vida privada, la intimidad y la reputación de cada una de ellas.

Lo ocurrido con la vivienda de la señora Pérez, está prohibido en el artículo 204 y 205 de La Ley Orgánica de Procesos Electorales. 

ARTÍCULO 204.- No se permitirá la propaganda electoral que (…) «atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas». 

ARTÍCULO 205.- Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en (…) «casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento».

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