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miércoles, 3 julio, 2024

¿La Fiscalía puede imputar a Rebeca García por acoso?: esto dicen los expertos

El fiscal general, Tarek William Saab, solicitó una orden de aprehensión contra Rebeca García y su hermano por incitación al odio, agavillamiento y exhibición de pornografía infantil, luego de que algunas mujeres denunciaron a través de sus redes sociales que fueron acosadas por los dos

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El delito de acoso en Venezuela tiene un vacío en la legislación venezolana, ya que quienes son sancionados por tal motivo son solo hombres y no mujeres, quienes también incurren en esta ilegalidad. Así opina el abogado penalista y profesor universitario Joel García.

La declaración está relacionada con el caso de Rebeca García, el cual se volvió tendencia nacional en redes sociales después de que al menos 10 mujeres usaron sus plataformas para denunciar actos de acoso cometidos por esta mujer desde hace siete años.

La Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia define en el artículo 54 que el delito de acoso u hostigamiento ocurre cuando una “persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer”, acto que se sanciona con prisión de 8 a 20 meses.

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Aunque el artículo citado encaja con las denuncias públicas hechas por 10 mujeres, de las cuales 4 acudieron a formalizarlas ante el Ministerio Público, no repercute en la conducta de Rebeca García, ya que se aplica solo cuando el hombre actúa de la forma señalada hacia una mujer, pero no cuando una mujer agrede a otra o a un hombre.

De hecho, el Ministerio Publico Venezolano acordó la orden de aprehensión contra Rebeca García y su hermano Francisco García por los delitos de promoción o incitación al odio, exhibición de pornografía de niños, niñas y adolescentes y agavillamiento. El acoso no está entre los que les señalan.

“Esas son las deficiencias de nuestra legislación cuando se hacen esas leyes populistas, porque la Ley de Violencia contra la Mujer se creó atendiendo el clamor de la mujer, pero se debe tener en cuenta que esta también puede acosar a un hombre o a otra mujer, y si esto pasa, no tenemos delito porque no hay una ley que lo contemple”, declara a El Pitazo el abogado García.

El especialista refiere que en otros países el delito de acoso se presenta de manera abstracta, es decir, que se sancionará de igual forma si fue cometido por un hombre o una mujer, mientras que en Venezuela se tipifica como un delito solo si el sujeto activo es un hombre.

Al consultarlo sobre los antecedentes psiquiátricos de Rebeca García, que se dieron a conocer luego de que las víctimas denunciaron su conducta inapropiada y que sus familiares respondieron que estuvo internada en centros de atención a la salud mental, el abogado indica que podría tratarse de un tema inimputable.

“Se le podría aplicar una medida de seguridad, mas no de prisión”, precisa García. Afirma además que existe la posibilidad de que sus familiares tengan una responsabilidad civil, como comprometerse en su cuidado, pero no pueden aplicarse sanciones legales en su contra.

La interpretación

El abogado penalista Luis Izquiel analiza el artículo 54 de la Ley de la Mujer y destaca que se refiere al sujeto activo o victimario como “la persona”, y destaca que también se refiere a la mujer como perpetradora del delito de acoso u hostigamiento.

“Si no fuera así, el artículo se refiriera directamente al hombre como victimario y no a la persona, es decir, que en el caso de Rebeca García sí procede el acoso de una mujer hacia una mujer”, detalla.

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El especialista en Seguridad Ciudadana también citó el artículo 64 de la misma ley, que trata sobre violencia informática, y dice: “Quien utilice las tecnologías de la información como medio para la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política o multicausal será sancionado con un aumento de un tercio de la pena correspondiente al delito”, y lo define como un agravante

Luis Izquiel opina que la Ley de la Mujer no es una norma contra los hombres, sino a favor de las mujeres, pero “en favor de las mujeres también se debe considerar que hay mujeres que acosan a otras”.

Sanciones mayores

La noche del martes 7 de mayo, el fiscal general, Tarek William Saab, solicitó una orden de aprehensión contra Rebeca y su hermano Francisco García.

El Pitazo consultó a una fuente del Ministerio Público sobre los señalamientos de acoso, ya que, según detallaron algunas víctimas, intentaron denunciar en años anteriores, pero no fueron atendidas en los organismos policiales a los que se dirigieron porque no se podía acusar por el delito de acoso contra Rebeca García, según les dijeron en sus respectivas oportunidades.

“En el caso de Rebeca García, el término acoso se usa de manera impropia, ya que no existe como delito en Venezuela. El acoso u hostigamiento son delitos por razones de género, es decir, que no puede ser el argumento para esta ocasión”, considera la fuente.

La fuente explica además que al recibir las denuncias formales, los fiscales examinan los elementos, y en este caso se ampararon en la Ley contra el Odio para procesar las acusaciones de amedrentamiento por parte de Rebeca García, que podrían acarrearle hasta 20 años de prisión.

Rebeca será detenida

El abogado penalista Ezequiel Monsalve redactó un hilo en su cuenta de X para hacer un análisis sobre la ausencia de políticas para atender acontecimientos de acoso y la falta de condiciones en hospitales psiquiátricos de seguridad en el país.

El especialista destaca que no hay opción para albergar a personas que hayan cometido un delito y que padezcan un presunto trastorno. Explica a El Pitazo que aunque el Código Penal establece la inimputabilidad por razón de enfermedades mentales, se debe determinar en cada caso la gravedad del trastorno para conocer si será excluida, atenuada o confirmada la responsabilidad penal.

Monsalve indica que tras librarse una orden de aprehensión en contra de esta persona, será encausada por un procedimiento ordinario, según lo establece la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. La persona debe ser detenida, y en el curso del proceso penal se determinará, mediante exámenes, si tiene un trastorno y cuál sería el nivel de este.

“El trastorno mental tiene que ser tan grave que limite la conciencia de la persona, y así no recae la responsabilidad penal en ella, pero hay trastornos que no los exime. Todo lo determinarán los estudios psiquiátricos a los que se someta”, precisa el abogado penalista.

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