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lunes, 27 mayo, 2024

Claves | Las culpas que apuntan al “Gordo Matías”

A Matías Enrique Salazar Moure lo detuvieron el pasado 27 de enero cuando se conoció que mantenía cautiva a una mujer de nombre Morella, luego se conocieron tres casos más

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El caso del “Gordo Matías” mantiene conmocionado al estado Aragua. El hombre identificado como Matías Enrique Salazar Moure fue detenido el pasado 27 de enero, fecha en la que Morella, de quien se omite el apellido por razones de seguridad, lo acusó de haberla mantenido secuestrada durante más de 30 años. Pero no solo se trató de ella; luego de que la dama escapara y denunciara se conoció que otras dos mujeres estaban en la misma situación de cautiverio, entre ellas su hija de 20 años. Morella también denunció haber sido violada y amenazada.

Por su parte, la defensa del Gordo Matias” argumenta que en Venezuela tener una relación con tres mujeres no puede considerarse un delito y que en el caso de su cliente hay un complot para desprestigiarlo. La supuesta campaña en contra de Salazar Moure involucra a dirigentes políticos de Voluntad Popular, al exalcalde del municipio Mario Briceño Iragorry, Delson Guárate, y a la diputada Manuela Bolívar.

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Pero más allá de la denuncia de una supuesta campaña difamatoria, la justicia venezolana mantiene privado de libertad al “Gordo Matías” por los delitos de violencia psicológica, violencia sexual y amenazas.

¿Qué dicen las leyes sobre cada uno de estos delitos?

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia entró en vigencia en el año 2007 y dentro los delitos que contempla están la violencia psicológica, violencia sexual y amenazas. A continuación unas claves de lo que señalan los artículos del marco legal:

Artículo 39: Violencia psicológica

“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

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Artículo 41: Amenaza

“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Este artículo también contempla un incremento de la pena si se presentan las siguientes situaciones:

1.- Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

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2.-Si el autor del delito es un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

3.-Si el hecho se comete con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Artículo 43: Violencia sexual:

La violencia sexual también está penada de acuerdo a la Ley que protege a las mujeres en Venezuela. El marco legal contempla diferentes penas de acuerdo a quien haya cometido el delito:

“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si es o fue pareja de la víctima

  • Si quien comete el acto de violencia sexual es el conyuge, exconyuge, concubino o ex concubino, o persona con quien la mujer mantuvo una relación afecta, aún sin tener una relación de convivencia, se incrementará la pena de un cuarto a un tercio.
  • Si el autor del acto de violencia sexual es ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima la pena también tendrá un incremento de un cuarto a un tercio.

El adulterio

En el año 2016 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) despenalizó el adulterio. Esto debido a que el ilícito anteriormente era abordado en desigualdad de condiciones si quien lo cometía era hombre o mujer, por lo que se consideró discriminatorio el abordaje del caso y se alegaba que entraba en conflicto con la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

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Con base en estos argumentos el máximo tribunal decidió eliminar los artículos 394 y 395 del Código Penal en su capítulo V. En estos se establecían penas diferentes para el delito de adulterio dependiendo si lo cometía un hombre o una mujer.

El adulterio, según el Código Civil venezolano (artículo 185), solo es considerado causal de divorcio, razón por la cual los abogados defensores señalan que no se le puede juzgar a Salazar Moure por tener tres mujeres. “Eso no constituye un delito en Venezuela. ¿Qué ley dice que un hombre no pueda tener tres mujeres? , preguntó la defensa de Salazar Moure.

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