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lunes, 17 junio, 2024

Suspensión de diputados no existe en la Constitución ni Reglamento de la AN

El proceso al que se refirió Juan Guaidó respondería a un acto político. Sobre la intervención a la Comisión de Contraloría por presunto encubrimiento a la corrupción.

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Caracas.- Luego que saliera todo el entramado de presunta corrupción y encubrimiento que involucraría a una decena de diputados de los partidos Voluntad Popular, Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo y Cambiemos, Juan Guaidó emitió un pronunciamiento en el que determinó la “suspensión” de los parlamentarios, mientras la investigación sigue su curso y se determina si aplica el allanamiento de inmunidad parlamentaria o no.

Sin embargo, la figura de “suspensión” es solamente un término político que Juan Guaidó usó para hacer referencia a que los diputados están bajo observación y pesquisas de una comisión que los investigará. El Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, que rige todo el funcionamiento del Poder Legislativo, en su artículo 25, establece solamente el allanamiento de inmunidad parlamentaria, con base al artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El diputado ejerce un cargo que emana de la voluntad del pueblo a través del voto, por lo que los procesos de destitución son claros.

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Un abogado y ex diputado de la Asamblea Nacional, quien prefirió resguardarse bajo anonimato, precisó que el presidente de la AN puede someter a votación de la plenaria la suspensión del derecho de palabra, hasta por un mes, si un diputado comete hechos en la plenaria que alteren el desarrollo del debate. “Sí los puede sacar de una comisión (como efectivamente anunció) e incorporarlos a otra, pero suspenderlo del ejercicio del cargo solo corresponde al pueblo o por la vía del allanamiento de la inmunidad. Fue una declaración política para dejar claro que no todo el Parlamento funciona así, pero supongo que lo que quiso decir es que los saca de la Comisión de Contraloría”.

Si la comisión especial que va a investigar a los diputados determina que procede el allanamiento de inmunidad parlamentaria, se debe hacer una solicitud al Ministerio Público y posteriormente, recibir la autorización por parte del Tribunal Supremo de Justicia para que el caso se debata en plenaria. No obstante, ni el TSJ, ni la Fiscalía General reconocen la gestión de la actual AN, ni la actual Junta Directiva del Poder Legislativo reconoce a los poderes vinculados a Nicolás Maduro.

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Lo inédito

Desde que se creó la Asamblea Nacional, en 1999, con la nueva Constitución. El chavismo había sido una aplanadora política, incluso con la mayoría de las curules para tomar todas las decisiones y aprobar las leyes que quisiera. Solo en 2015, con la elección del 7 de diciembre, cambió la composición. Durante las anteriores gestiones: Henry Ramos Allup, Julio Borges y Omar Barboza no hubo intervenciones de las comisiones permanentes, como la que anunció Juan Guaidó este domingo, primero de diciembre. Sería primera vez que se aplica un proceso así desde que el Poder Legislativo se constituyó como Asamblea Nacional.

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