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jueves, 16 mayo, 2024

¿Qué implica el estado de alarma nacional que pidió Guaidó?

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Caracas.- El Presidente de la República(E) y cabeza del parlamento venezolano, Juan Guaidó, decretó un estado de alarma nacional frente al colapso del sistema eléctrico que dejó sin luz al país desde el jueves 7 de marzo. Guaidó se amparó en los artículos 337, 339 y 339 de la Constitución de la República, aún vigente, que dan competencias al Presidente de decretar un estado de excepción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 337 de la Carta Magna, las garantías consagradas en el máximo texto se restringen temporalmente en un estado de excepción, salvo las referidas al derecho a la vida, como la libertad e incluso la información. Según el profesor universitario y experto en Derechos Humanos Jesús Ollarves, el decreto representa una “medida excepcional” para solventar una situación de manera inmediata, como explicó a El Pitazo.

El pasado jueves después de las 4:50 pm, el país sufrió un apagón nacional que aún se mantiene y que ha impactado desde la economía hasta la salud. El diputado José Manuel Olivares publicó el domingo 10 de marzo un balance a través de su cuenta de Twitter que indicaba el fallecimiento de 21 personas para las 9 pm de ese domingo, con información de la Encuesta Nacional de Hospitales.


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Incluso dentro de la capital, la restitución del servicio eléctrico ha sido progresiva e intermitente. La falta de electricidad impactó también el servicio de agua, lo que obligó a habitantes de la localidad de San Agustín a recoger agua del río Guaire, no saneado hasta la fecha.

Un estado de alarma se puede decretar cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares “que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos”, reza el artículo 338 de la Constitución. El estado de emergencia durará treinta días y podrá ser prorrogable otros treinta días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional, como lo establece el mismo artículo.

Para Ollarves, es un mito que los venezolanos estén en peligro al circular por las calles del país a causa del estado de excepción. La medida se toma “más bien para reforzar el cumplimiento de la Constitución, no para obviarlo”, explica el profesor universitario. El estado de excepción debe ir acompañado del diseño y ejecución de políticas públicas para la coyuntura, agrega Ollarves.

Los límites del decreto están desplegados en el tercer punto del documento que se consignó este 11 de marzo en el Hemiciclo de sesiones, durante una sesión extraordinaria que solicitó Guaidó el domingo 10 de marzo.


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Para la ejecución del estado de emergencia, se ordenó a las Fuerzas Armadas resguardar a los trabajadores y las instalaciones de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec); a las fuerzas de seguridad del Estado permitir las manifestaciones populares en rechazo al colapso del sistema eléctrico nacional; al personal del servicio exterior del país a establecer una cooperación técnica internacional con el fin de asesorar a quienes están en el país; a los funcionarios de la salud pública a abastecerse con terceros privados; a las instituciones del Estado a fijar horarios “acordes a la situación de excepcional anormalidad”, y a las autoridades a garantizar el “máximo ahorro del combustible”.

El último apartado del tercer punto establece la inmediata suspensión del suministro de crudo, combustible y sus derivados a Cuba, como una medida de ahorro de combustible.

El artículo 339 de la Constitución apunta que el decreto debe presentarse dentro de los ocho días siguientes a su promulgación a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”. Ollarves destaca que esta última consideración no es del todo necesaria dadas las circunstancias.

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