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miércoles, 1 mayo, 2024

¿Qué dice el proyecto de Ley de Armonización Tributaria que discute la AN?

El proyecto de ley fue aprobado en primera discusión el 25 de agosto y se encuentra en fase de consulta. El martes 30 los miembros de la comisión de Economía y Finanzas se reunieron con representantes del Ministerio de Economía, Seniat y Consejo Federal de Gobierno, los entes responsables de la implementación del instrumento legal

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Caracas.- El martes, 30 de agosto, la Comisión de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 mostró los avances sobre la discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de potestades tributarias en los estados y municipios, que adelanta ese Parlamento, el cual, según dijo el diputado Jesús Faría, busca evitar «exabruptos en los cálculos» de los impuestos municipales, regionales y nacionales, así como corregir imprecisiones tributarias a nivel regional con el fin de alinearlas con las políticas implementadas por el Gobierno nacional.

“La idea es sentar las bases más sólidas para garantizar que los incentivos a las inversiones se puedan concretar fluida y sólidamente (…) Hay que garantizar que exista justicia tributaria, no podemos establecer un conjunto de tributos muy alto a los sectores más vulnerables de la población”, dijo citado por la página web del Parlamento.

Según el presidente de la Comisión de Economía y Finanzas del Parlamento de mayoría chavista, Jesús Faría, el proyecto de ley pasó a fase de consulta, por lo que se mantienen las discusiones con diversos sectores a fin de perfeccionar el instrumento legal. En ese sentido, informó que el martes sostuvieron un encuentro con representantes de los entes del Estado involucrados en la discusión del proyecto de ley, entre ellos el Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Consejo Federal de Gobierno.

Este miércoles 31 se reúnen en el estado Aragua con empresarios, trabajadores, alcaldes, alcaldesas, gobernadora, comunas, instituciones públicas y privadas, y todos los sectores de la población.

¿Qué dice el proyecto de ley?

El documento, aprobado en primera discusión el 25 de agosto, contiene 52 artículos distribuidos en siete capítulos. Destacan los siguientes puntos:

  • El capítulo dos se refiere a las limitaciones de las potestades tributarias en estados y municipios. Este apartado ratifica que no se pueden cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no estén previstos en la legislación vigente y que estos deben respetar los límites establecidos en la Constitución. En ese sentido, anula cualquier pago exigido por estados o municipios bajo denominaciones como aportes, contraprestación, arancel o cualquier equivalente.
  • El capítulo tres establece que el Registro Único de Información Fiscal (RIF) que emite el Seniat es el único mecanismo de identificación de los contribuyentes estadales o municipales. También señala que se implementará un mecanismo basado en tecnologías de información para la declaración y el pago de los tributos.
  • El artículo 11 señala que los estados y municipios no podrán gravar bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción. “Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de mercancías dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución”.
  • El artículo 13 ratifica que todos los tributos deben pagarse en bolívares, incluidas las sanciones, y enfatiza que está prohibido su cobro en moneda extranjera.
  • La unidad de cuenta para el cálculo de tributos, accesorios y sanciones es la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, y deberá cancelarse en bolívares al tipo de cambio vigente al momento del pago, señala el artículo 14.
  • La Ley Orgánica Tributaria es la referencia para el cobro de tributos en los estados, por ende, ningún impuesto, tasa o sanción debe superar los límites establecidos en este instrumento legal.
  • Para el cálculo de los intereses moratorios no se podrá usar una tasa de interés mayor a la aplicable a los créditos comerciales, establecida por el BCV.
  • El artículo 18 dice que “las autoridades estadales y municipales no podrán exigir solvencias de obligaciones tributarias para la realización de trámites en sus mismas dependencias, si estas deben ser emitidas por el mismo organismo.
  • El artículo 26 establece la creación de un órgano de consulta para el desarrollo de políticas dirigidas a la armonización tributaria. Se llamará Consejo Superior de Armonización Tributaria y está conformado por el ministro de Economía y Finanzas, el superintendente del Seniat, tres gobernadores y tres alcaldes. 
  • La vigencia para las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios no podrá ser menor a dos años. La alícuota por actividad económica de alguno de estos sectores debe ser de hasta 3% de los ingresos brutos del contribuyente.
  • Las ordenanzas deben incluir exenciones de impuestos a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a optimizar el manejo de residuos y desechos sólidos, a las que los incorporen al ciclo productivo; su actividad se relacione con asistencia social y beneficencia pública, siempre que no se distribuyan ganancias o utilidades; a la construcción de viviendas de carácter social y a las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Económicas Especiales.
  • Los estados y municipios considerarán rebajar al menos 40% de los impuestos a las personas que participen en el saneamiento, mantenimiento y mejoras en el municipio; a las que promuevan el desarrollo socio-productivo a través de actividades económicas; a las que contribuyan al desarrollo económico.
  • La suma de todos los impuestos aplicables a emprendimientos no podrá superar el 2% de los ingresos brutos anuales.
  • Las multas y sanciones por falta de pago de las tasas de servicios no podrán superar el valor equivalente al tributo que se adeuda.
  • El monto de los timbres fiscales para personas naturales no podrá ser mayor al valor en bolívares de la moneda de mayor valor publicada por el BCV y para personas jurídicas no podrá exceder 50 veces este monto.

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