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lunes, 17 junio, 2024

Organizaciones indígenas advierten que no acostumbran a elegir a mano alzada

Los representantes de los partidos políticos indígenas habilitados para las parlamentarias 2020 señalan que no existe un registro electoral que determine cuántos indígenas podrán votar. Tampoco fueron consultados sobre la nueva normativa impuesta por el CNE

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Caracas.- Cada uno de los 52 pueblos indígenas que hay en Venezuela toman sus decisiones a través de consejos de ancianos, chamanes, piaches o palabreros, por citar algunos. No acostumbran a alzar la mano para decidir sobre algún aspecto de su vida cotidiana, y cuando se trata de ejercer el derecho al voto, lo hacen a través de una máquina electoral, como el resto de la población. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral cambió las reglas de juego y les impuso un mecanismo que elimina el voto directo contemplado en el artículo 63 de la Constitución. 

“No es de uso y costumbre de los pueblos indígenas votar a mano alzada”, afirma Jesús Gutiérrez, coordinador electoral del Parlamento Indígena de Venezuela (Parlinve), una de las seis organizaciones indígenas nacionales habilitadas por el CNE para postular candidatos en las parlamentarias 2020.

El Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020, que contempla 19 artículos y fue aprobado por el directorio del Poder Electoral, decidió que la votación directa, universal y secreta ya no aplicará en las poblaciones indígenas. Ahora, deben escoger a unos voceros en asambleas comunitarias, los cuales se reunirán luego en asambleas generales para escoger a los candidatos a diputados. Es decir, se trata de una elección de segundo grado.

Esta normativa no fue consultada por parte de las autoridades del Poder Electoral, quienes convocaron a las organizaciones políticas indígenas en junio y julio para pedirles propuestas y elaborar una norma que rigiera la elección de sus representantes, supuestamente bajo sus normas y costumbres, luego de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desaplicara 12 artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).

En ambas reuniones, los indígenas insistieron en que se creara una oficina de atención a los pueblos para discutir las normas y, además, en que se construyera un registro electoral indígena para conocer cuántos están en edad de votar.

“No se hizo ninguna consulta de esta norma. Alguien la elaboró y, como en el CNE no existe un cuerpo especializado en materia indígena, presumimos que los indígenas constituyentes la elaboraron y la consignaron ante el CNE”, indica Jesús Jiménez, coordinador de la Organización Socialista Indígena Bolivariana Unida (Osibu), otro de los seis partidos nacionales.

Jiménez aclara que los 20.000 waraos, a quienes representa, desconocen la naturaleza de esta norma, porque además no se asemeja a sus costumbres.

“Lo que quieren hacer es propio de una sociedad no indígena. El warao está acostumbrado a votar directamente”, añade Jiménez.

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José Ángel Guzmán, representante jurídico de la ONG Kapé Kapé, que defiende los derechos de las poblaciones indígenas en Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, señaló que con esta normativa hay una violación flagrante del voto libre, universal y directo. Agregó que los indígenas tienen derecho a la libre determinación y a la libertad política, lo cual está siendo vulnerado por el CNE.

Además, resaltó que hacer una asamblea general ante tantas comunidades indígenas es difícil por el COVID-19. “Es arriesgado, poco probable y no es práctico”, indica.

La norma confusa

El reglamento del CNE es ilegal, advierte Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia. Aunque la desaplicación también fue dada de forma irregular, la Lopre no puede ser derogada por una resolución, sino por una norma del mismo rango.

En todo caso, esa normativa trae muchos vacíos y genera confusión en las comunidades indígenas que se preguntan cuál será el registro que utilizará, qué pueblos participarán, cuál será el número de voceros por asamblea y cuál es el criterio para escogerlos.

Aunque los 24 partidos podrán postular, la votación no será secreta, y esto podría generar intimidación y manipulación durante el proceso. “Seguramente, donde el gobierno tenga mayor control, allí habrá mayor número de asambleas y más voceros. Eso es trampa”, advierte Daniels. 

De acuerdo con el reglamento, hay un “Manual de Funcionamiento de las Asambleas Comunitarias” que regirá algunos pasos del proceso, pero hasta este 31 de julio no ha sido presentado. Al respecto, la Asociación Civil Súmate recuerda que apenas faltan 10 días para iniciar las postulaciones.

Detrás de esta decisión que desconoce los derechos de los indígenas está Indira Alfonzo, designada rectora y presidenta del Poder Electoral por el TSJ el pasado 12 de junio. Alfonzo, quien fue presidenta de la Sala Electoral del Poder Judicial, fue la ponente de la sentencia n°260 que dejó a la Asamblea Nacional sin representación del estado Amazonas por toda la legislatura y nunca decidió sobre una nueva elección.

El retroceso

Una de las propuestas del chavismo para cambiar la Constitución de 1961 era que los militares y los indígenas tendrían el derecho de participar en las elecciones. El voto pasó de ser representativo a participativo con la aprobación de la Carta Magna de 1999, pero con esta resolución inconsulta el CNE aplicó un retroceso sobre los derechos políticos.

En el amparo que introdujeron recientemente los exrectores del CNE hay un apartado sobre el cambio en la forma de elección de los indígenas. Alegan que no se respetan las tradiciones y costumbres y se violan los principios de igualdad, libertad y democracia. Celiz Mendoza, el abogado que introdujo el documento ante la Sala Constitucional, contó a El Pitazo que, según la nueva normativa, los diputados indígenas participarán en una especie de elección de segundo grado que no está establecida en ninguna ley venezolana, puesto que delega los derechos de la militancia.

“La representación es hereditaria en algunas etnias, y este representante se ve impedido de votar, igualmente no tiene derecho a decidir por toda la comunidad, en virtud de que la referida asamblea se subroga en los derechos de su militancia para decidir a su espalda quiénes serían los candidatos a postular, pues se trata de una elección de segundo grado y como tampoco podrían sus directivos establecer para la consideración de su militancia, que en sus Estatutos se establezcan estas facultades, puesto que además, ello igualmente estarían vulnerando el principio constitucional referido al derecho de participar libremente en los asuntos de sus intereses políticos”, reza el texto que recibió el pasado 29 de julio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Con la aprobación del reglamento se estarían violando, al menos, dos artículos de la Constitución: 63 y 186, además de otros de la Lopre, como el 121, que establece que la elección debe hacerse en un mismo día y horario, y no como dijo el CNE: el 9 de diciembre, tres días después de las generales.

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Con información de:

Sammy Paola Martínez, Dayimar Ayala Altuve, Gladylis Flores, Mickey Véliz y Melquiades Ávila

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