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sábado, 27 abril, 2024

Ley de Procesos Electorales permite prórroga de postulación de candidatos solicitada por la PUD

La Plataforma Unitaria Democrática pidió extender por tres días el lapso de presentación de postulaciones. La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) indica que el CNE puede hacerlo sin afectar el desarrollo del cronograma

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Caracas.- La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece la posibilidad de extender el lapso de postulaciones de candidatos para las elecciones presidenciales, tal como solicitó el domingo 24 la opositora Plataforma Unitaria Democrática (PUD).

El artículo 46 de la Lopre indica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá extender el plazo de postulaciones sin afectar el cronograma de elecciones, previstas el 28 de julio en esta oportunidad.

Último día de postulaciones para las presidenciales es marcado por negaciones del CNE

La organización pidió el domingo 24 la publicación en Gaceta Oficial del cronograma electoral, que incluya una prórroga de tres días al lapso de postulaciones. La PUD denunció que no se ha permitido la inscripción de su candidata, la académica Corina Yoris, nombrada representante de la líder de la oposición mayoritaria, María Corina Machado.

Según la plataforma opositora, la negativa del CNE de otorgar los códigos de autorización para postular candidatos viola el artículo 62 de la Constitución de Venezuela, que establece el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes elegidos.

El analista político y consultor de procesos electorales, Aníbal Sánchez, explicó que la ley indica que las postulaciones fuera del lapso previsto en el cronograma pueden ser consideradas extemporáneas y no presentadas. Pero, que la solicitud de la PUD se ampara en los artículos 47 y 48 de la Lopre, al considerar que se violan sus derechos de organización con fines políticos.

¿Qué dice la Lopre?

Artículo 44. El Cronograma Electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones. Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas.

Artículo 45. El procedimiento para las postulaciones será automatizado. No obstante, para garantizar el acceso a las postulaciones, el CNE podrá establecer que se realicen en forma manual en aquellas entidades en las cuales existan situaciones geográficas, económicas o circunstancias particulares que impidan o dificulten el acceso al sistema o que no justifiquen su implementación automatizada.

Artículo 46. El CNE podrá extender el lapso de postulaciones en un proceso electoral mediante resolución debidamente motivada, sin afectar las etapas subsiguientes.

Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente ley, los siguientes: 1. Las organizaciones con fines políticos. 2. Los grupos de electores y electoras. 3. Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4. Las comunidades u organizaciones indígenas.

Artículo 48. Las organizaciones con fines políticos son aquellas agrupaciones de carácter permanente, lícitamente conformadas por ciudadanos y ciudadanas, cuya finalidad es participar en la dinámica política de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos. De igual forma, pueden postular candidatos y candidatas en los diversos procesos electorales.

Artículo 51. Las organizaciones con fines políticos y los grupos de electores y electoras, podrán postular a una misma persona para un determinado cargo de elección popular sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y en la ley.

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