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domingo, 5 mayo, 2024

Las irregularidades que evidencia Tarek William Saab en sus declaraciones sobre Rocío San Miguel

El exfiscal Zair Mundaray explicó las faltas cometidas por Tarek William Saab durante la presentación de la evidencia en el caso de Rocío San Miguel. Entre ellas están la violación a la presunción de inocencia y el principio de reserva. El experto coincidió con algunas organizaciones, como Cazadores de Fake News, al explicar que las zonas de seguridad marcadas en los mapas de Rocío San Miguel son publicadas en Gaceta Oficial

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Caracas.- El lunes 19 de febrero el fiscal general nombrado por el gobierno de Nicolás Maduro, Tarek William Saab, ofreció una rueda de prensa en la que presentó las supuestas pruebas que vinculan a la defensora de derechos humanos Rocío San Miguel con la llamada operación Brazalete Blanco.

Frente a los medios, Saab señaló que San Miguel fungía como espía, mediante parejas o por relaciones públicas con funcionarios de las Fuerzas Armadas, con el fin de planificar acciones en contra de la soberanía nacional. Sin embargo, para algunos abogados y expertos, esa declaración del fiscal general es irregular, fuera de lugar y hasta ridícula.

Entre las pruebas que mostró el funcionario durante la rueda de prensa destaca una serie de mapas de Venezuela que fueron extraídos de su vivienda el pasado miércoles 14 de febrero, durante un allanamiento realizado por efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim). También extrajeron computadoras y dispositivos móviles.

Sobre las declaraciones de Saab se pronunció el abogado y exfiscal del Ministerio Público Zair Mundaray, quien afirmó: “Todo lo que ha dicho es ajeno al derecho, a la lógica y a la racionalidad y, de alguna manera, constituye una burla a los venezolanos”.

También emitió su visión especializada la abogada, defensora de derechos humanos y coordinadora de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón, Martha Tineo, quien advirtió que lo presentado por Saab son unas evidencias bastante debatibles. Tineo recordó que San Miguel es profesora universitaria y su cátedra tiene que ver con seguridad de la nación.

A su vez, Lexys Rendón, coordinadora del Laboratorio de Paz, coincide con las declaraciones de Paz y Tineo y recuerda que desde el allanamiento a la vivienda de San Miguel, los abogados informaron que lo único que consiguieron fueron los mapas a los que se refirió Saab el lunes 19.

Para Rendón es absolutamente lógico que San Miguel tuviera esos mapas porque “Control Ciudadano es una de las organizaciones más rigurosas, de atención directa al establecimiento militar y a la ciudadanía venezolana. Además, vela por el cumplimiento de garantías y derechos sobre la base del comportamiento militar frente a la ciudadanía”.

Estas son las irregularidades sobre el caso contra Rocío San Miguel evidenciadas por el fiscal general, Tarek William Saab, en su rueda de prensa:

Violación a la presunción de inocencia

Martha Tineo asegura que con las declaraciones de Saab se viola la presunción de inocencia, un principio consagrado en la Constitución. “Se está señalando a una persona. Ya se le está criminalizando de algo sobre evidencias que son absolutamente absurdas”, afirmó.

Al respecto, Mundaray detalló que el artículo 2 de la Constitución establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esa demostración, continua, implica que exista una condena en un juicio con las debidas garantías y que se hayan agotado todos los recursos frente a la condena.

Asimismo, el abogado refirió que la Ley Orgánica del Ministerio Público prohíbe a los fiscales adelantar opiniones sobre las causas que conozcan. “Estas se pueden emitir cuando se presente el acto conclusivo, pues antes de eso no se puede señalar la responsabilidad de alguien y menos violando la Constitución,

Mundaray recordó que la Constitución obliga a los funcionarios a referirse al resto de la población como ciudadano. Sin embargo, “Tarek les dice a las personas ‘aberrado’, ‘criminal’, ‘psicópata’, lo que está totalmente desligado de una obligación constitucional”.

Violación al principio de reserva

Tanto Tineo como Mundaray explicaron que el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en la fase de preparación, que es en la que se encuentra actualmente el proceso de San Miguel, la información debe ser reservada.

Esa información “solo puede ser examinada por el imputado y sus defensores, los fiscales del Ministerio Público que estén dirigiendo esa investigación y los organismos de seguridad, es decir, los órganos auxiliares de justicia que están recabando todas esas evidencias”. Por esta razón, Tineo afirma: “Este no es el momento procesal para hacer público esto ni debatir evidencias”.

Mundaray resaltó que ni San Miguel ni sus abogados tienen acceso a estos actos, lo que también es violatorio del artículo 49, numeral 1 de la Constitución, relacionado con la asistencia jurídica, la necesidad de un tiempo para revisar las actuaciones y generar una estrategia defensiva.

Lo resaltado por Mundaray no se ha podido realizar. “No se ha podido hacer en este caso porque se les impide a los abogados juramentarse debido a uno de los esquemas de violación de derechos humanos más graves que ha implementado el Estado: según esta imposición, solamente los abogados públicos pueden participar”.

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Revictimización

Para Tineo, con las recientes declaraciones de Tarek William Saab se está revictimizando a Rocío San Miguel y a su entorno familiar, pues se le está sometiendo al escarnio público. “Se está atentando contra su honorabilidad y su dignidad y eso es sagrado”, apuntó.

Falta de delito

Según Mundaray, no puede haber complicidad en el caso de Rocío San Miguel porque no hay delito. “Para que usted sea autor de un hecho punible debe determinarse que tiene una responsabilidad en alguno de los delitos escritos en alguna norma penal”, apuntó.

En ese sentido, Mundaray dijo que el cómplice es quien ayuda a ese autor a que se cometa ese crimen, es decir, aporta algún elemento material o físico y esa acción resulta importante para que el hecho se lleve a cabo. “Cada vez que él (Tarek William Saab) plantea que hay un cómplice, está mal porque tendría que describir cuál es el hecho principal y el hecho conexo, pero si no puede explicar la autoría, menos la complicidad”, expresó.

Zair Mundaray resaltó que tener contactos en la agenda telefónica no constituye un delito hasta que se pueda demostrar que hubo interacciones que modificaron el ambiente y constituyan un delito.

Sobre el espionaje que refirió Saab, el especialista afirmó que esa figura como tal no está estipulada en la legislación venezolana. Explicó que la Ley de Seguridad de la Nación estipula en uno de sus artículos el delito de divulgación de información que comprometa la seguridad y defensa de la nación ante particulares u otro Estado. Este delito es penado con prisión de 5 a 10 años, pero esta ley se le aplica solo a funcionarios públicos.

“No hay nada más violatorio al debido proceso que decir espionaje, sobre todo cuando ese delito de manera específica no existe, sino la revelación de secretos”, señaló. En cualquiera de los casos, dice Mundaray, Saab debe explicar cómo la acción de San Miguel generó un perjuicio a la República.

Agregó el experto que los juicios relacionados con secretos de Estado pueden ser privados por el riesgo que genera la divulgación de esa información, pero en el caso de Rocío San Miguel se relaciona con mapas de acceso público, que además fueron exhibidos en rueda de prensa.

Las zonas de seguridad

Mundaray coincidió con organizaciones, como Cazadores de Fake News, al explicar que las zonas de seguridad marcadas en los mapas de San Miguel son publicadas en Gaceta Oficial cada vez que se decretan para que las personas sepan cuáles son las áreas donde no se pueden realizar actividades que atenten contra el servicio público del Estado.

“Son públicas porque ellos (el gobierno de Maduro) inventaron un delito que está en el artículo 56 de la Ley de Seguridad de la Nación. Aquel reza que cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades, dentro de las zonas de seguridad, dirigidas a perturbar o a afectar el funcionamiento de instalaciones militares, de servicios públicos, etcetéra, será penado con prisión de 5 a 10 años”.

Mundaray destacó que las zonas de seguridad están establecidas en el título cuarto de la Ley de Seguridad de la Nación. Además, indicó que cada una de ellas puede ser señalada por herramientas, como Google Maps, o se puede extraer de cada uno de los decretos y a partir de ahí realizar un mapeo.

Continuando con el mismo punto de las zonas de seguridad, Mundaray refirió: “No hay ningún secreto en ello porque todo lo que exhibió es información pública. Incluso en la página Con el Mazo Dando (de Diosdado Cabello) dice: ‘Lee aquí cuáles son las zonas de seguridad’ (…) Tendrían que meter preso a Diosdado Cabello porque puso cuáles son las zonas de seguridad”.

Asimismo, el abogado cuestionó que la acusación verse sobre la utilización de unos mapas en papel, cuando en la actualidad hay mecanismos electrónicos para ofrecer mayores detalles sobre las zonas, incluso actividad en vivo. “Esto parece una película de la Segunda Guerra Mundial. Es hasta ridículo”.

Falta de método de criminalística

Tarek William Saab se refirió en sus declaraciones a un trabajo de criminalística en el caso de Rocío San Miguel. En ese caso, Mundaray considera que Saab debió mostrar el método de criminalística utilizado, ya sea de campo o de laboratorio, para comprobar científicamente lo que está señalando como delito.

Para Mundaray, exhibir unas computadoras no tiene repercusión desde la criminalística para atribuir la responsabilidad de un delito. “Estamos en el mismo plano de los mapas”, agregó.

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