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lunes, 13 mayo, 2024

Esto es lo que significa un estado de excepción en Venezuela

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El presidente de la República, Nicolás Maduro, ya había utilizado este recurso en el mes de Agosto de 2015 con ecierre de la frontera colombo-venezolana

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La frontera permanecerá cerrada «hasta nuevo aviso» | Foto: @VielmaEsTachira


Por Edecio Brito Adrián
Según el régimen jurídico venezolano, los estados de excepción en Venezuela derivan de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
En este sentido, el artículo 337 de la Carta Magna define al estado de excepción como «aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas».
Establece además que en casos de estados de excepción «podrán restringirse de manera temporal las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles».
La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tal y como lo prevé el ordinal 7 del artículo 236 de la Constitución:
«Artículo 263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República.
7°. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución»
Según lo establecido en el artículo 232 de la Constitución, la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras. Tampoco afecta el funcionamiento ordinario de los Poderes Públicos, según indica el artículo 239 constitucional.
Por otra lado, el artículo 45 de la Constitución establece «la prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas».
Según la firma Badell & Grau, «lo anterior permite afirmar que la declaratoria de un estado de excepción no supone alteración alguna de los principios constitucionales sobre los que se funda el Estado de Derecho y, en especial, los principios llamados a asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales. Lo único excepcional de tal situación es la posibilidad del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de restringir las garantías de los derechos constitucionales –con las salvedades antes anotadas- pudiendo regular, temporalmente, su ejercicio. Es decir, que el Presidente de la República queda habilitado para incidir directamente sobre el ejercicio de derechos constitucionales, sin requerir para ello previa habilitación legal».
Sobre la declaratoria del estado de excepción
El estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la intención de solventar la situación irregular presentada.
De acuerdo con en el artículo 339 de la Constitución, «el decreto que declare el estado de excepción, deberá ser presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad».
Señala además el artículo que «el decreto de declaratoria del estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos«.
Constituye principio general, en cuanto a la declaratoria de estados de excepción, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción que «toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia».
En cualquier caso, y según dispone el artículo 337 de la Carta Magna, solamente podrá acordarse el estado de excepción si las potestades ordinarias reconocidas al Presidente de la República son insuficientes para hacer frente a los graves hechos que justifican tal régimen especial.
Los límites del estado de excepción
En cuanto a los límites del estado de excepción, el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establece lo siguiente:
«Artículo 7: No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
1. La vida
2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3. La protección de la familia.
4. la igualdad ante la ley.
5. La Nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal, física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El debido proceso
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. La información».
Los controles del Decreto que declare el estado de excepción
El Decreto que declare el estado de excepción está sometido a diversos controles. Así, tal Decreto debe ser presentado, durante los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación. Simultáneamente debe ser remitido a la Sala Constitucional para su control de constitucionalidad.
Se deduce que la Asamblea o la Sala Constitucional pueden, si lo estiman pertinente, revocar el Decreto con ocasión del control al cual es sometido éste, una vez dictado. Pero igualmente, y con carácter general, el Decreto podrá ser revocado anticipadamente por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea, al cesar las causas que lo motivaron, tal y como prevé el artículo 339 de la Constitucional.
Del mismo modo, contra este acto podrá interponerse el correspondiente recurso de nulidad por inconstitucionalidad e, incluso, el denominado amparo contra actos normativos, que procede contra los actos, omisiones y actuaciones derivadas del Decreto. En ambas acciones los interesados podrán solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos totales o parciales del Decreto.
Descarga aquí la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción

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