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lunes, 20 mayo, 2024

Decreto de Amnistía promulgado por la AN podría no tener vigencia sobre posibles levantamientos

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“¿Esto no era lo que ustedes querían? ¡Que salga a la calle el pueblo de Venezuela!”. Con estas palabras, el líder de un grupo de funcionarios de la Guardia Nacional (GN) se declaró en desobediencia y se atrincheró en la zona de Cotiza, en el municipio Libertador, para luego entregarse ante un fiscal militar y ser conducidos a Fuerte Tiuna.

El 15 de enero, la Asamblea Nacional (AN) aprobó un decreto para otorgar “amnistía y garantías constitucionales a militares y civiles que contribuyan en la defensa de la Constitución”. La norma fue presentada por la diputada Delsa Solórzano, y tanto el acuerdo como el proyecto de ley fue elaborada por una comisión integrada por Henry Ramos Allup, Juan Miguel Matheus, Nora Bracho, Adriana Pichardo y su persona.

Juan Guaidó, presidente de la AN, ha invitado en varias oportunidades a la ciudadanía a explicarle a sus familiares y amigos militares los detalles de esta ley. Durante un cabildo abierto en la parroquia Caricuao, Guaidó exhortó a la Fuerza Armada Nacional: “ya decretamos la Ley de Amnistía, tienen ese elemento en su poder para comenzar a hacer lo correcto y reescribir la historia de este país”.

La exposición de motivos de la ley se ampara en el numeral 5° del artículo 187 de la Constitución de la República, donde se explica la amnistía como una “gracia o beneficio de carácter excepcional (…) que consiste en excluir un hecho delictivo o una infracción de lo jurídicamente relevante, impidiendo al Poder Judicial Administrativo y al Poder Público intervenir y aplicar el derecho que los sanciona”. En el caso específico de la Ley de Amnistía, se trata de un instrumento legal creado desde el Poder Legislativo para instar a funcionarios de la Fuerza Armada Nacional a pronunciarse contra el gobernante.

Sin embargo, el alcance de la ley y sus repercusiones no está claro. Así opina Juan Carlos Apitz, abogado constitucionalista, profesor universitario y Coordinador Académico de la FCJP-UCV. Según el especialista, una ley de Amnistía se utiliza para “borrar” delitos cometidos en el pasado. Al estar dirigida a civiles y militares que colaboren con el restablecimiento del orden constitucional, amparándose en los artículos 333 y 350 de la Carta Magna, lo idóneo sería proyectar una Amnistía y no decretarla, ya que una gracia o beneficio de este tipo no tiene poder sobre delitos punibles cometidos en la fecha posterior al decreto de Amnistía.

En cuanto al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que declara “nula de toda nulidad” a la junta directiva de la Asamblea Nacional, Apitz afirma que no tiene validez principalmente porque el principal órgano legislativo dejó sin efecto el nombramiento de los magistrados realizado en diciembre de 2015, proceso que, según expertos en la materia, estuvo plagado de irregularidades y es, por ende, inconstitucional.

La Ley de Amnistía y Perdón, en detalle

En su artículo 1, la ley de Amnistía y de reconocimiento de todas las garantías de reinserción democrática para los funcionarios civiles y militares que colaboren en la restitución del orden constitucional en Venezuela se decreta para todos los civiles, militares e individuos identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la ley. En el artículo 6 del órgano se explica que, dada la imposibilidad de acceder a la Gaceta oficial, la ley será publicada en los medios de divulgación que determine la Asamblea Nacional.

También establece la posibilidad de crear otras garantías para civiles y militares que contribuyan “a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

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