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miércoles, 22 mayo, 2024

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato presidencial en Venezuela?

Uno de las principales características que debe tener un candidato presidencial es ser venezolano por nacimiento o naturalizado venezolano al haber ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad

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Caracas.– El cronograma electoral avanza y las elecciones presidenciales en el país, programadas para el 28 de julio, cada vez están más cerca. Nicolás Maduro nuevamente representará al oficialismo, mientras que la Plataforma Unitaria ya tiene a su candidato presidencial, Edmundo González.

Son un total de 11 los candidatos que se medirán en estos comicios, entre ellos están Luis Brito, Luis Ratti, Enrique Márquez, Benjamín Rausseo, Luis Eduardo Martínez, Daniel Ceballos, Antonio Ecarri, Javier Bertucci y Claudio Fermín.

En El Pitazo recopilamos cuáles son los requisitos o condiciones que deben cumplir los políticos, sin excepción, para ser candidato presidencial en Venezuela. Te los desglosamos a continuación.

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  • La principal característica que deben tener quienes aspiren a la presidencia del país es ser venezolano por nacimiento o naturalizado venezolano al haber ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoría de edad.
  • De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, los candidatos no pueden tener otra nacionalidad, además de ser mayor de 30 años, tener estado seglar (persona que tiene vínculo con una religión, pero no participa en la institución) y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
  • Como requisito para ser presidente también figura estar inscrito en el Registro Electoral, esto según el artículo 227 Constitución.
  • El artículo 229 dice que para poder ser candidato presidencial la persona no puede estar en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador o Alcalde.
  • Por otro lado, el artículo 64 de la Constitución indica que no podrán votar ni optar a cargo de elección popular quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
  • Este artículo le sigue que quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, no podrán optar a ningún cargo de elección popular.

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