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martes, 21 mayo, 2024

CLAVES | TSJ desentierra vieja sentencia para cambiar las reglas en elecciones universitarias

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Caracas.- Luego de 10 años, la sentencia número 324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es desempolvada para ordenar la realización de elecciones en universidades del país.

Las principales universidades autónomas y públicas dependientes del Ministerio de Educación no han cambiado de autoridades, en algunos casos, desde hace 15 años o más.

Tras la decisión del Poder Judicial, las comunidades universitarias ahora tienen un plazo de seis meses para convocar elecciones y renovar sus autoridades. Pero no todo termina allí, los comicios que se realicen deben cumplir ciertas condiciones. A continuación te dejamos algunas claves de esta medida:

1.-El voto debe ser igualitario, es decir que profesores activos y jubilados, personal obrero, administrativo, estudiantil y egresados tienen el mismo peso a la hora de sufragar: Un elector, un voto.

2.-Se deben conformar comisiones electorales que garanticen las condiciones igualitarias.

3.-La medida recae sobre ocho universidades autónomas del país: Universidad de Los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolivar, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y la Universidad Católica Andrés Bello.


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4.-El dictamen de la Sala Constitucional del TSJ suspende temporalmente a Cecilia García Arocha como rectora de la Universidad Central de Venezuela.

Gracía Arocha siempre ha denunciado la intención del gobierno, tanto de Chávez como de Maduro de acabar con la autonomía de las universidades | Foto: Referencial

5.- El pronunciamiento del TSJ responde a un caso de hace 10 años. Las autoridades de distintas universidades introdujeron un recurso de nulidad contra el artículo 34.3 de la Ley de Educación, el cual precisa que para elegir a las autoridades universitarias debe tomarse en cuenta al personal obrero y administrativo, algo que no está en la Ley de Universidades.

6.- La sentencia de este 27 de agosto, emitida por la Sala Constitucional, en lugar de tomar en consideración lo expuesto en el recurso de hace 10 años cambia el modo de elección y amplia el grupo de electores. Es decir, decide fuera de lo solicitado.

7.- A partir de la sentencia quedan definidos los siguientes grupos de electores: profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y personal obrero. La Ley de Universidades no contempla los dos últimos grupos.

8.- El dictamen también específica que será electo quien gane en tres de los cinco sectores. Lo que generaría las condiciones para que si esta formula no se cumple, se vaya a segunda vuelta.

9.- Si las elecciones no se dan en el plazo de seis meses establecidos por el Poder Judicial cesa la autoridad universitaria con periodo vencido y queda la vacante absoluta.

10.- De darse el punto anterior el Consejo Nacional de Universidades, controlado por el oficialismo, deberá nombrar autoridades interinas temporales en las distintas casas de estudio.

Detrás de la sentencia

La ONG Acceso a la Justicia cuestionó la sentencia del TSJ. Aseguró que el máximo tribunal incurre en violaciones en el ejercicio del derecho en los siguientes aspectos:

1.- Tomó decisiones fuera de lon solicitado y suspendió varios artículos de la Ley de Universidades (31, 32, 65).

2.- Al fijar varias condiciones no previstas en la Ley de Universidad el Poder Judicial cambia el marco legal y legisla por lo que incurre en usurpación de funciones.

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3.- La sentencia se dicta en vacaciones judiciales. De acuerdo con la ley la sala no puede sentenciar en este lapso a menos que se trata de una solicitud de amparo o materia penal.

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4.-La ONG también recordó que en el pasado el expresidente Hugo Chávez intentó tomar el control de las universidades mediante esta estrategia, pero no lo logró porque la comunidad estudiantil se impuso con manifestaciones pacíficas.

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