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jueves, 2 mayo, 2024

CLAVES | Ley que regula ONG establece sanciones de hasta 12.000 dólares por incumplimientos

Un registro único obligatorio, declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República por parte de todos los miembros que conforman una ONG y la facultad de las autoridades competentes para otorgar autorizaciones y sancionar son algunos de los aspectos clave de la ley que regula el funcionamiento de las ONG, aprobada en primera discusión en el Parlamento oficialista

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Caracas.- La Asamblea Nacional electa en 2020, de mayoría oficialista, aprobó el martes en primera discusión el proyecto de ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales, una propuesta que presentó el diputado y primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello.

El instrumento legislativo contiene una variedad de aspectos llamativos, como las precisiones vinculadas con las obligaciones y requerimientos de las ONG, cuyos incumplimientos pueden ser sancionados con multas equivalentes de entre 50 petros y hasta 200 petros, un monto máximo cuyo cambio en dólares ($12.000) puede variar debido a la cotización diaria de la criptomoneda gubernamental -que funge de unidad de cuenta- y que este 25 de enero equivale a 60 dólares por petro.

En su intervención ante la plenaria del Parlamento oficialista, Cabello, con lista en mano, calificó de fachada del imperialismo a las ONG que trabajan en el país. Aseguró que al menos 62 operan con fines políticos, por lo que dijo que en la instancia parlamentaria era hora de legislar al respecto.

Diosdado Cabello asegura que 62 ONG operan con fines políticos en Venezuela

Tras conocerse de la aprobación en primera discusión de la ley para regular el funcionamiento y financiamiento de las ONG, activistas defensores de DD. HH., así como organizaciones no gubernamentales advirtieron sobre las implicaciones preliminares del instrumento legislativo que aspira a aprobar el oficialismo y que calificaron de mecanismo de coacción y de ataque a la sociedad civil.

El Pitazo tuvo acceso a la ley, conformada en principio por 17 artículos y dos disposiciones transitorias. A continuación, algunas claves sobre su contenido.

  • En la exposición de motivos, la ley resalta que existe una tendencia «a abusar de la libertad de asociación» mediante las ONG como figuras «en beneficio del moderno imperialismo, reafirmando las premisas del neoliberalismo y, al mismo tiempo, actuando para promover o apoyar las intervenciones militares».
  • El instrumento legislativo menciona como un precedente legal modelo la ley sobre ONG aprobada en Bolivia. Destaca como motivación una regulación que garantice la transparencia, control y publicidad sobre la existencia de las ONG y sus actividades.

Activista de ONG: proyecto de ley que regula financiamiento es un instrumento de coacción

  • El contenido medular de la ley, según el texto aprobado en primera discusión, tiene como objeto promover y regular el régimen de organización civil en Venezuela, como una actividad privada de relevancia pública, regida por los principios del derecho venezolano. «Para lo cual se establece un sistema uniforme para su creación, registro, organización, funcionamiento, administración y desarrollo, así como para garantizar la transparencia en su manejo económico y financiero, incluyendo las fuentes de su financiamiento».
  • La ley destaca que «garantiza el más amplio margen de libertad asociativa, en cualquiera de las formas licitas de la organización civil”, por lo que, en cuanto a límites se refiere, resalta el deber de presentar las iniciativas a un proceso de autorización para ser dotadas de personalidad jurídica.
  • El artículo 6, sobre las definiciones, refiere que las ONG «manifiestan su personalidad jurídica a través de figuras de derecho (…) siempre que su objeto no suponga ánimo de lucro y no sean gobernadas, dirigidas u operadas, directa o indirectamente, por organismos del Poder Público de un Estado«.
  • Sobre el registro, en el mismo artículo 6, la ley establece que es «la inscripción obligatoria de la información requerida, almacenada en una base de datos de conformidad con lo determinado en esta ley, así como en las normas sublegales que la desarrollan».
  • La ley resalta la facultad del Estado o la autoridad competente para otorgar una autorización expresa, individual, temporal y renovable, para que una Organización no Gubernamental no domiciliada en el territorio nacional, pueda desarrollar sus actividades en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  • El artículo 8 de la ley establece que no «se tendrá en cuenta como existente ninguna organización que no haya sido registrada, y, el ejercicio fuera de esta previsión será sancionado de conformidad con la presente ley».

ONG sobre ley que regula su financiamiento: es un nuevo ataque a la sociedad

  • El artículo 9 indica que el documento estatuario de las ONG debe precisar en su contenido la manera en la que contribuyen al desarrollo económico y social, el detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones, y si el financiamiento está previsto que sea a través de factores extranjeros. Ese apartado destaca que las ONG deberán registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento ante la autoridad competente.
  • El artículo 10, sobre el Registro Nacional de ONG, establece que tanto la Vicepresidencia como ministros pueden contar con la facultad de establecer la obligatoriedad de que las ONG demuestren la inscripción, para la realización de determinados trámites administrativos o la obtención de autorizaciones o beneficios por parte del Ejecutivo Nacional.
  • El artículo 11 precisa que las organizaciones no gubernamentales domiciliadas en el extranjero solo podrán operar en Venezuela luego de obtener una habilitación para hacerlo. «Esta será otorgada por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores».
  • El artículo 14, sobre las obligaciones, detalla -entre 13 apartados- que la persona jurídica, así como los miembros, administradores, representantes y trabajadores de la Organización No Gubernamental, deberán presentar una declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República.

Asamblea Nacional oficialista aprueba en primera discusión la ley que regula las ONG

  • El artículo 15, acerca de las prohibiciones, detallas que las ONG en el país tendrán prohibido recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos, realizar actividades políticas, promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República o cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana.
  • Sobre los ilícitos formales, la ley detalla en el artículo 16 que serán considerados así el incumplimiento de la obligación de inscribirse en el registro correspondiente, de registrar los actos y hechos enumerados en la ley; de no mantener los libros que de conformidad con la forma adoptada por la organización corresponda y el incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización.
  • Cualquier incumplimiento de lo establecido en la ley será sancionado con una multa de entre 50 petros y hasta 200 petros por cada falta cometida.
  • El artículo 17 resalta que, de manera expresa, «se favorecerán formas de organización popular comunitaria y comunal» que busquen participar «en la solución de los problemas locales, así como en la garantía de los derechos humanos».

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