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domingo, 16 junio, 2024

CLAVES | Estos son los pasos a seguir para activar un Referendo Revocatorio

De acuerdo a la Carta Magna, tomando en cuenta que Maduro se juramentó en mayo de 2018, ya se ha cumplido la mitad de su mandato presidencial y hay una posibilidad de activar un referendo revocatorio

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Caracas.- El pasado mes de mayo, el Movimiento Venezolano por el Revocatorio consignó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) un documento para solicitar la activación del referendo revocatorio contra Nicolás Maduro, dado a que, de acuerdo a sus estimaciones, ese mes se cumplió la mitad de mandato que recibió Maduro en 2018.

En este sentido, César Pérez Vivas, exgobernador del Táchira y representante del movimiento, explicó en ese momento que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), instalada por el gobierno de Maduro en 2017, fue un régimen de excepción constitucional que dejó sin efecto la norma que establece que el inicio del período presidencial comienza el 10 de enero.

Recordó que dicha instancia adelantó la convocatoria de elecciones presidenciales prevista para diciembre de 2018 para mayo de ese mismo año, y que juramentó a Maduro como presidente el 24 de mayo de 2018 en el Palacio Federal Legislativo, sede el parlamento nacional.

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Ante este escenario, la convocatoria a un referendo revocatorio tiene basamento legal y El Pitazo te resume aquí el proceso para revocar a Maduro de su mandato por la vía electoral.

Basamento legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv), en su artículo 72, establece que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato”, reza el artículo.

Además, de acuerdo con las normativas vigentes del CNE, se deben cumplir una serie de lapsos para poder llevar a término un proceso revocatorio, que establecen 75 días para la promoción, 55 para la solicitud de apertura de procedimiento y convocatoria y 90 días para la realización del referendo.

Requisitos para convocar un referendo

La Crbv establece dos fases para realizar un referendo revocatorio: la primera tiene que ver con la solicitud y la segunda se refiere a la votación contra el funcionario que se quiere revocar.

Convocatoria:

Primero se deben reunir un mínimo de 2.500 firmas por la sociedad civil y puede hacerse a través de organizaciones políticas o sociales inscritas y reconocidas en el ente comicial. Una vez cumplido este paso y habiendo sido admitidas por el CNE, lo interesados deben reunir las firmas de al menos el 1% de las personas inscritas en el registro electoral.

De acuerdo a cifras del CNE, actualmente el registro electoral cuenta con 21.070.528 de personas inscritas, por lo que se deben conseguir, en esa primera instancia, 210.705 firmas.

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Una vez que el ente comicial haya verificado y aprobado estas firmas, se deben recolectar las firmas y huellas dactilares del 20% del registro electoral (4.214.107 personas). Para esto el CNE debe fijar la fecha y los puntos para la recolección, y se dispone solo de tres días continuos una vez establecida la fecha.

Votación:

Una vez verificado que se hayan cumplido sin errores los puntos anteriores, el CNE debe fijar la fecha para unas elecciones generales y consultar a los venezolanos su deseo de revocar al presidente.

En dicho proceso electoral, el resultado para revocar a Maduro debe ser igual o mayor a la cantidad de votos que obtuvo cuando fue electo presidente en 2018. Es decir, se debe lograr que más de 6.245.862 venezolanos expresen en ese referendo su deseo de revocarlo.

Además, la participación en dicho proceso debe ser superior al 25% de los inscritos en el registro electoral, es decir, debe participar un mínimo de 5.267.632 venezolanos.

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