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domingo, 19 mayo, 2024

CLAVES | Corte Penal Internacional extiende examen preliminar sobre crisis en Venezuela

El Estatuto de Roma no establece un plazo de duración máximo para el examen preliminar. Por ende, el tiempo para tomar una determinación depende de la Fiscalía. La fiscal Fatou Bensouda espera que exámenes preliminares sobre la situación en Venezuela finalice a principios de 2020

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Caracas.- El jueves 5 de diciembre, la Corte Penal Internacional (CPI) incluyó en su examen preliminar sobre Venezuela los sucesos ocurridos durante las protestas de enero de este año, luego de que Juan Guaidó se juramentara como presidente encargado.

El 8 de febrero de 2018, la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, anunció el inicio de un examen preliminar a Venezuela por crímenes de lesa humanidad. Esta decisión se tomó para evaluar el uso de la fuerza por parte de efectivos de seguridad del Estado venezolano durante las protestas antigubernamentales acaecidas en abril de 2017.

La Fiscalía es la responsable de determinar si existe fundamento suficiente para proceder con una investigación de acuerdo con el criterio establecido por el Estatuto de Roma –esto es lo que se conoce como exámenes preliminares de la CPI-. Un objetivo clave de los exámenes preliminares es alentar a los Gobiernos a investigar y procesar las denuncias de crímenes graves cometidos en su territorio o por sus ciudadanos.

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Una parte significativa de los esfuerzos de la Fiscalía estarán dirigidos a exhortar al Estado venezolano a que cumpla con su obligación de investigar y juzgar los crímenes que puede conocer la Corte. En general, durante la fase de examen preliminar, la Fiscalía puede solicitar la contribución de Estados, organismos internacionales, organizaciones no-gubernamentales y otras fuentes fidedignas para recabar mayor información, y también puede recibir declaraciones orales o escritas de quien desee darlas.

Qué son los exámenes preliminares de la CPI:

El examen preliminar de una situación puede ser iniciado en tres funciones:

1) Información enviada por individuos, grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales u ONG.

2) Una remisión de un Estado parte o del Consejo de Seguridad

3) Una declaración que acepte la competencia de la Corte presentada por un Estado que no es parte al Estatuto.

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El Estatuto de Roma establece que la CPI debe utilizar los más altos estándares del debido proceso y de un juicio justo.

El/la fiscal evalúa en cuatro fases si la situación reúne los requisitos de competencia y admisibilidad definidos en el Estatuto de Roma:

Fase 1 – Evaluación inicial

La Fiscalía iniciará un examen preliminar en situaciones que no estén manifiestamente fuera de la jurisdicción de la CPI. Su objetivo radica en recolectar toda información relevante necesaria con el fin de determinar si existen fundamentos razonables para comenzar una investigación sobre crímenes graves cometidos por individuos de un Estado dado. Esta evaluación inicial analiza y verifica la seriedad de la información recibida.

La recolección de información puede incluir pruebas forenses, fotografías satelitales, declaraciones de testigos, documentos y órdenes gubernamentales, escuchas de teléfonos móviles, registros de computadoras y correos electrónicos, etc. Debe cubrir todos los hechos relevantes con el fin de evaluar si existe responsabilidad penal.

Fase 2 – Competencia

Esta fase representa el inicio formal del examen preliminar: la Corte evaluará si el crimen cometido recae dentro de su competencia. Esto requiere una evaluación de la competencia temporal (¿cuándo fueron cometidos los presuntos crímenes?), la competencia territorial o nacional (¿dónde fueron cometidos o quién los cometió?) y la competencia material (¿fueron cometidos los crímenes de la CPI?).

Fase 3 – Admisibilidad

La admisibilidad incluye cuestiones tanto de complementariedad como de gravedad. ¿Son ‘admisibles’ ante la Corte los potenciales casos?

A través de la complementariedad se analiza si ya existen procedimientos nacionales genuinos y relevantes en relación con el caso en cuestión. La CPI solo podrá involucrarse si el Estado en cuestión no está investigando o enjuiciando a los sospechosos de crímenes internacionales. Estas investigaciones y enjuiciamientos deben ser genuinos. La Fiscalía buscará cualquier iniciativa de investigación sobre los principales responsables de los crímenes más serios bajo la competencia de la CPI.

La gravedad implica un análisis de la escala, la naturaleza y el impacto de los crímenes y es evaluada tanto en términos cuantitativos como cualitativos capaces de justificar una intervención de la Corte.

Fase 4 – Los intereses de la justicia

En esta fase final, la Corte evaluará si existen fundamentos para considerar que la investigación no servirá a los intereses de la justicia, teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas. Es una prueba de equilibrio que podría generar una razón para no proceder, incluso cuando se cumplan los dos primeros requisitos. ¿Se defenderán de mejor manera los intereses de las víctimas si la Corte no inicia una investigación?

Antes de tomar la decisión de iniciar o no una investigación, la Fiscalía debe asegurar que todos los Estados y las partes implicadas hayan tenido la oportunidad de brindar información que consideren relevante o adecuada. Si la Fiscalía está convencida de que se cumplen todos los requisitos contemplados en el Estatuto, tiene un deber legal de iniciar una investigación.

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