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martes, 7 mayo, 2024

AN oficialista aprueba Ley de Extinción de Dominio: permite incautar bienes de actividades ilícitas

El instrumento legal permite transferir al Estado la titularidad de los bienes derivados de actividades ilícitas. Cuando todavía era un proyecto recibió críticas de algunos juristas, quienes advirtieron poca claridad en los casos de aplicación, por lo que existe el riesgo de que sea utilizada para beneficio del sector político que lo impulsó

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Caracas.- La Asamblea Nacional (AN) de 2020 sancionó, este jueves 27 de abril, la Ley de Extinción de dominio, que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes derivados de actividades ilícitas.

La norma contempla la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos de corrupción o el tráfico de estupefacientes. Esto quiere decir que la persecución y castigo de las acciones ilícitas no están sometidas a plazo alguno.

En segunda discusión se aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley, que se remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Contiene 4 capítulos y 48 artículos.

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Esta ley se presentó por primera vez a la plenaria el pasado 31 de marzo, en medio de la trama de corrupción que implicó a altos funcionarios de gobierno de Nicolás Maduro y las empresas estatales Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Cartones de Venezuela.

Tras aprobarse el instrumento legal, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, dijo que la Ley de Extinción de Dominio ayudará a combatir la corrupción en el país. Anunció, además, la creación de una Comisión Especial para la revisión de todas las leyes relacionadas contra la corrupción, que presidirá Diosdado Cabello.

Los agregados a la Ley de Extinción de Dominio

Durante el debate de este 27 de abril se agregaron dos artículos, ambos propuestos por el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello. La bancada opositora no presentó objeción.

Uno de los artículos agregados es el que pasó a ser el 25 y establece que desde el inicio del procedimiento y cuando fuera necesario asegurar un bien sobre el cual pudiese recaer la extinción de dominio deberá adoptarse la prohibición de enajenar los bienes. También aclara que las medidas cautelares se deben solicitar por escrito y sin demora por el Ministerio Público ante el Tribunal de Extinción de Dominio, que deberá pronunciarse en las 24 horas siguientes.

El otro artículo añadido es el 26 y se refiere a que cuando los funcionarios auxiliares ejecuten la operación de incautación por actividades ilícitas,deben estar acompañados por efectivos del Servicio de Bienes Recuperados y suministrar la información requerida.

Las críticas

El pasado 7 de abril, el equipo de El Pitazo presentó un trabajo con las críticas de expertos al proyecto de la recién ley sancionada.

De acuerdo con sus opiniones, los artículos no establecen con claridad los casos de aplicación, por lo que existe el riesgo de que sea utilizado para beneficio del sector político que lo impulsa.

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Para el abogado y exparlamentario Luis Barragán, el texto legal “tiene por pilares una interpretación subjetiva del Ministerio Público para iniciar el procedimiento especial, breve y simplificado en un tribunal de control respecto a los bienes de los que dispondrá un ente dependiente de Miraflores que (…) la reglamentará a su leal saber y entender, como suele ocurrir”.

Por su parte, el jurista Román Duque Corredor, integrante de la iniciativa Bloque Constitucional de Venezuela, sostuvo que las propiedades se consideran legítimas hasta que exista una sentencia firme, de lo contrario se atenta contra la presunción de inocencia y buena fe.

Por ello dudó de la constitucionalidad de la ley cuando era un proyecto, pues atenta contra el derecho a la propiedad que establece la Carta Magna, que sólo puede ser expropiado mediante sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización. Mientras que la confiscación aplica a casos de responsabilidad penal por delitos contra el patrimonio público, de enriquecimiento ilícito o de bienes provenientes de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Con información de TalCual y archivo de El Pitazo

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