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sábado, 29 junio, 2024

Alí Daniels: la inhabilitación por vía administrativa no está apegada a derecho

El director de Acceso a la Justicia recuerda que una ley orgánica está por debajo de la Constitución y no puede contravenirla

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Caracas.- Las inhabilitaciones políticas de Henrique Capriles y María Corina Machado, ante la primaria opositora de octubre y elecciones presidenciales de 2024, han generado un intenso debate en la agenda pública nacional.

El oficialismo asegura que estas inhabilitaciones son válidas y legales; la oposición, a su vez, y organizaciones de derechos humanos alegan que son violaciones claras a la Constitución venezolana y a distintos tratados internacionales a los que está adscrita Venezuela.

Para arrojar luz alrededor del tema, el equipo de El Pitazo en la Calle convocó al abogado Alí Daniels al forochat del martes, 8 de agosto. El evento se realizó a través de WhatsApp y en esta oportunidad contó con la participación de 579 lectores.

Daniels, también director de la ONG Acceso a la Justicia, apuntó que los procesos de inhabilitación a los que someten a Capriles y Machado no están apegados a derecho, pero antes contextualizó a la audiencia.

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“Una inhabilitación política implica la imposibilidad de ejercer o postularse a cargos de elección popular. Esta sanción está tipificada en el artículo 65 de la Constitución venezolana de 1999 (CRBV) y es expresa al señalar que solamente puede ser aplicada después de una sentencia penal. Las inhabilitaciones por vía administrativa no están contempladas en la carta magna”, explicó, en referencia al tipo de procedimiento con el que imputaron a Machado.

Algunos participantes preguntaron de dónde nace la vía administrativa para las inhabilitaciones, si estas no están en la CRBV.

Daniels contestó que se origina de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que fue promulgada en 2010 y establece la sanción por esta vía en su artículo 105.

“Sí, hay una ley que habla de este método de inhabilitación, pero ese artículo contraviene lo establecido en la Constitución, pues proviene de una ley con menor rango en el ordenamiento jurídico nacional. Aparte, viola distintos tratados internacionales, en especial el artículo 23 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos”, apuntó el invitado.

“Nada más con esto, este procedimiento no está apegado a derecho, tal como quieren hacer creer”.

La inhabilitación de Machado y el incumplimiento del procedimiento

A pesar de la inconsistencia jurídica que implica que la sanción de inhabilitación por vía administrativa proviene de una normativa de menor rango que la Constitución, y que esta última no señale nada al respecto, Daniels avanzó sobre este tipo de procedimiento en el forochat.

Lo hizo con el objetivo de demostrar que el proceso para inhabilitar a María Corina Machado estuvo viciado, incluso si la sanción administrativa fuese legal, en este caso seguiría siendo inválida.

“La sanción contra Machado pierde validez cuando no se cumple el procedimiento adecuado, señalado en la Ley Orgánica de la Controlaría”, reveló el abogado, quien listó las siguientes fallas en el proceso:

  • En el caso de Machado, se habla de una investigación que se inició en 2015, pero ya no puede ser inhabilitada porque la ley señala que esa sanción está condicionada a una prescripción de 5 años y han pasado 8.
  • Ni el procedimiento original (2015) ni la decisión reciente de la Contraloría (2023) fueron notificados a Machado, por lo que no tuvo derecho a defenderse de las acusaciones, como establece la ley.
  • Al ser una inhabilitación que ocurrió sin cumplir todo el procedimiento, carece de validez; además de que violenta la CRBV, la Ley Orgánica de la Contraloría y distintos tratados de derechos humanos.

Finalmente, Daniels señaló que este atropello se suma a una larga lista del Estado venezolano contra la sociedad civil y todos aquellos que ejercen la critican.

Primero, porque violenta los derechos humanos de Machado y otros sancionados; segundo, limita deliberadamente las opciones a las que puede optar la ciudadanía para elegir a un representante político; tercero, hace ver que el Estado se ha convertido en una institución arbitraria que sirve al interés de un grupo de poder particular.

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