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viernes, 26 abril, 2024

Cómo solicitar la nacionalidad española por la nueva Ley de Memoria Democrática

La disposición adicional octava de este reglamento mejora la interpretación de los supuestos bajo los cuáles puede solicitarse la nacionalidad española para hijos y nietos de ciudadanos españoles en el extranjero

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El pasado 15 de diciembre, el equipo de El Pitazo en la calle compartió con más de 500 lectores y la abogada Albania Oyarzun en el forochat «Ley de nietos en España: una nacionalidad al alcance de los venezolanos».

Durante el evento, Oyarzun habló sobre la nueva Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) que entró en vigencia el pasado 20 de octubre en España e incluye nuevas directrices para solicitar la nacionalidad española por opción a través de padres y abuelos de origen español.

Oyarzun explicó que este nuevo reglamento tiene tres supuestos bajo los cuales puede solicitarse la nacionalidad española por opción, debido a distintos problemas acaecidos en el país entre 1936 y 1978 que pusieron en tela de juicio la legalidad de tribunales y registros civiles españoles. Los tres supuestos que pueden encontrarse en la nueva Ley 20/2022 para optar por la nacionalidad española son:

Ley de nietos: venezolana opta por la nacionalidad española como un salvavidas

  1. “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
  2. “Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
  3. “Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

De estos tres, la abogada especialista en inmigración española detalló que el supuesto A puede subdividirse en dos subgrupos, pues se requieren cumplir con distintos requisitos para poder llevar a cabo la solicitud:

  • Supuesto A.1 (vinculación con padres o abuelos españoles de origen): que solamente requiere demostrar el vínculo entre abuelo, hijo y nieto.
  • Supuesto A.2 (padres o abuelos españoles que renunciaron o perdieron la nacionalidad): mucho más complejo de demostrar, según Oyarzun, pues no solo requiere mostrar el vínculo, también necesita que se valide el exilio y renuncia/pérdida de la nacionalidad española.

Durante su ponencia, la invitada listó los requisitos necesarios para hacer la solicitud de nacionalidad española según lo enmarcado en la Ley 20/2022, mismos que pueden encontrar en las imágenes a continuación:

Para finalizar, Oyarzun habló del procedimiento a seguir para realizar esta solicitud, resumiéndolo a través de los siguientes pasos:

  1. Tener claro bajo cuál de los supuestos se realizará la solicitud y completar los requisitos exigidos para el mismo, incluyendo siempre los apostillados que sean necesarios.
  2. Entregar la solicitud, junto a todos los originales vigentes, al servicio de extranjería español. Esto puede hacerse ante el Consulado de España en cualquier país o directamente en las oficinas en territorio español.
  3. Esperar a conocer si la solicitud ha sido aprobado o rechazada, aunque teniendo en cuenta que siempre puede solicitarse documentación adicional que deberá ser entregada en un máximo de 30 días.
  4. De resultar aprobada la solicitud, el interesado deberá pasar al proceso de jura en el que se compromete a respetar la Constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico de ese país.
  5. Luego de la juramentación, el Estado español procederá a entregar la literal de nacimiento al solicitante.

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