La función electoral y el derecho de la mujer al sufragio, según José Gil Fortoul

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Por: Alberto Navas Blanco

El Dr. José Gil Fortoul nació en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el 25 de noviembre de 1861 y falleció en Caracas el 15 de junio de 1943. Bachiller en Filosofía en 1880 y doctor en Ciencias Políticas en la Universidad Central de Venezuela, discípulo de Adolfo Ernst, desempeñó importantes cargos diplomáticos desde 1886 en Burdeos, Hamburgo, Liverpool, París, Berna, Berlín, Trinidad y México. También cumplió una importante labor legislativa, entre 1910 y 1916, proponiendo reformas en favor de los derechos civiles de la mujer y los niños. Fue ministro de Instrucción Pública en 1912 y sus propuestas para la reforma del sistema educativo fueron anuladas por la Corte Federal y de Casación, también ocupó provisionalmente la Presidencia de la República en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno en 1913. En 1918 fue elegido individuo de número en la Academia Nacional de la Historia. Fue el más importante historiador de la primera mitad del siglo XIX, con también una notable obra jurídica en materia constitucional, penal y civil.

Hemos escogido un fragmento de su obra Filosofía Constitucional del año 1890, donde expresa sus avanzadas ideas en materia electoral favorables al derecho al sufragio universal que incorporase a la mujer como sujeto de derecho en el sistema político, obviamente en su tiempo no fue escuchado más allá de los medios académicos, tendrían que esperarse unos 50 años más hasta la llamada Revolución de Octubre de 1945, para comenzar a reconocerse constitucionalmente estos derechos.  El texto que escogimos fue tomado del tomo IV de las Obras Completas de José Gil Fortoul, donde se encuentra su libro: Filosofía Constitucional de 1890, Capítulo VII, denominado La función electoral, entre las páginas 128 y 134.

El principio fundamental que esgrime el Dr. Gil Fortoul radica en que la universalidad del voto no es tal si no incorpora los derechos políticos de la mujer, sobre lo cual dijo muy claramente:

“Las mismas circunstancias que justifican la universalidad del sufragio entre los hombres exigen la extensión del derecho de sufragio a la mujer, la cual tiene igual interés en ser bien gobernada y contribuye a la constitución de la sociedad con su actividad y sus bienes. Su exclusión de la vida política es simple consecuencia del estado de inferioridad forzosa en que se le ha mantenido desde el origen de la vida social”.

En este sentido queda muy explícito que la ampliación de los derechos electorales vistos en Venezuela desde 1858 y con la Constitución Federal de 1864, fueron solamente un ejercicio demagógico, pues no solamente excluyó a esa mayoría femenina del derecho al sufragio, sino que ni se molestaron en mencionarlas en aquella legislación, pues quedaba siempre sobreentendido que el elector y el elegido eran varones. Por todo ello la mujer quedaba en una dimensión civil y política similar a las de los menores de edad, los dependientes y los dementes. No se le reconocía independencia de criterio mínimo como para votar por su propia conciencia. Con algunas excepciones, (Roma y la Revolución Francesa) siempre predominó el criterio de dependencia de la mujer con respecto al padre, el marido u otro familiar superpuesto. Así lo pintaba nuestro autor:

“La Revolución Francesa quiso reanudar el esfuerzo de la legislación romana en favor de los derechos de la mujer, declarando la igualdad civil de ambos sexos (Decreto sobre las sucesiones abintestato); considerando el matrimonio como mero contrato civil (Constitución de 1791), y estableciendo el divorcio por consentimiento mutuo (Decreto de 1792). Pero la reacción napoleónica destruyó la obra iniciada por la revolución. Para “El Código Napoleón, el derecho individual de la mujer es más restringido, más subordinado, más limitado que el derecho de las personas de creación jurídica”.


Las mismas circunstancias que justifican la universalidad del sufragio entre los hombres exigen la extensión del derecho de sufragio a la mujer, la cual tiene igual interés en ser bien gobernada y contribuye a la constitución de la sociedad con su actividad y sus bienes

Alberto Navas Blancas

 

En este sentido, la discriminación histórica de la mujer tenía bases estructurales que no se limitaban a lo político, sino que requería de cambios mas profundos en la organización de la sociedad y del sistema de derecho:

“Soltera o viuda, la mujer no posee todos los derechos civiles que le corresponden; casada, su personalidad disminuye aún más. La libertad de la mujer – dice el Jurisconsulto Gide – termina donde el matrimonio empieza”. Y el doctor Thulié agrega: “En el momento en que debiera llegar a su apogeo de grandeza y dignidad; cuando cumple el más grande de los derechos humanos; cuando va a ser madre y consagra su vida a perpetuar la especie, la mujer es inferiorizada por el Código… El matrimonio, que debiera ser una asociación, es una absorción de la mujer; todo desaparece para ella: la fortuna, la libertad, la autoridad sobre los hijos, la posesión de sí misma y hasta la nacionalidad” 

Por todo ello el Dr. Gil Fortoul propugnaba un cambio filosófico en la apreciación social y cultural de la mujer, previo a su reconocimiento en el plano del derecho civil y político. Basándose principalmente en la consideración de sus obras y aptitudes a la hora de asignar a cualquier ciudadano derechos y deberes en la legislación y en la práctica social, por ello nos dijo: “La cualidad esencial que se requiere en un individuo para ejercer cualquiera función es la aptitud; y desde el momento en que tal cualidad existe, toda argumentación exclusivista se apoya en una premisa falsa”. Igualmente hay una errónea visión anticlerical en el marginamiento político femenino del derecho al voto, un punto en el que Gil Fortoul es muy contundente:

“Si se niega el voto a la mujer alegando que ella obedecerá, más fácilmente que el hombre, las indicaciones de los consejeros conservadores, del sacerdote, por ejemplo, es preciso convenir en que el sacerdote, como ciudadano, tiene el mismo derecho que cualquiera otro, de procurar extender su influencia moral, y ésta no podría ser destruida con leyes restrictivas, sino con la propaganda y discusión científicas. Contra la influencia del sacerdote existe la influencia del libro, del periódico, del conferenciante, los cuales examinan día por día lo mismo las cuestiones de filosofía abstracta que las cuestiones de política militante”.


Por todo ello el Dr. Gil Fortoul propugnaba un cambio filosófico en la apreciación social y cultural de la mujer, previo a su reconocimiento en el plano del derecho civil y político. Basándose principalmente en la consideración de sus obras y aptitudes a la hora de asignar a cualquier ciudadano derechos y deberes en la legislación y en la práctica social

Alberto Navas Blanco

Finalmente, la supuesta mayor ilustración masculina sobre la femenina, también es destrozada por el avanzado pensamiento del Dr. Gil Fortoul, pues la mujer maestra, lectora, madre, enfermera, artista y artesana, estaba regularmente por encima de la gran mayoría de hombres ignorantes que conformaban aquella sociedad venezolana de fines del siglo XIX. En ese sentido la conclusión de nuestro autor era realmente ejemplar:

“¡Cuando el obscuro industrial y el obscuro obrero tienen derecho a escoger y nombrar libremente sus mandatarios, la mujer de vasta ilustración, la mujer que ha adquirido un nombre en las ciencias o en las letras y ejerce diaria influencia, con su palabra y con sus obras, en gran número de sus semejantes, es considerada incapaz de apreciar las cualidades de un candidato y los detalles de un proyecto de ley! Y no se alegue que la mujer ilustrada es una excepción, porque el mismo argumento puede emplearse contra el hombre. Todas las ilustraciones son excepcionales”.

En nuestra actualidad venezolana, de retroceso y distorsión de los derechos electorales y de deterioro del nivel de vida de las mujeres, los niños y los ancianos, debemos volver a pensar en la recuperación de los derechos formales de los ciudadanos, así como de la real solución de sus problemas jurídicos, políticos y sociales.  Releer nuestros calificados autores del pasado para reencontrar la senda de la libertad y el progreso, en el entendido de que no todo pasado fue mejor, pero tampoco por ello podemos destruir nuestro presente y futuro.


ALBERTO NAVAS BLANCO | [email protected]

Licenciado en historia de la Universidad Central de Venezuela, doctor en ciencias políticas y profesor titular de la UCV.

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