El derecho al sufragio de la mujer venezolana como tema político antes de 1946

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Por: Alberto Navas Blanco

Mucho antes de la “Revolución de Octubre” de 1945 ya los derechos políticos y electorales de la mujer venezolana eran un tema de discusión importante entre las élites intelectuales y algunos políticos avanzados, sin embargo, ya sabemos que el gran éxito político de Rómulo Betancourt y sus colaboradores socialdemócratas fue otorgar a las mujeres la plenitud de sus derechos políticos para elegir y ser elegidas a todos los cargos públicos de votación.

Tal vez esta verdadera revolución sociopolítica, que reconoció los derechos políticos del 50% de la población, no fue tan acertada al reconocer la plenitud del derecho electoral a los analfabetas, en su mayoría masculinos, cuestionados desde tiempos de la emancipación por su limitada capacidad para poder votar racionalmente. La gran prueba de esto se vio, el 24 de noviembre de 1948, cuando esa gran masa analfabeta no salió a defender al gobierno de Rómulo Gallegos, que ellos habían elegido con una mayoría aplastante, ante el golpe militar que lo sacó del poder.

Contradictoriamente, el mejor escritor venezolano del siglo XX fue elegido por una significativa mayoría analfabeta desorientada políticamente. Ningún hecho electoral, por sí solo garantiza un verdadero cambio político, sin una base política y social de respaldo.

Pero veremos, que ya desde fines del siglo XIX el tema de los derechos electorales de la mujer era una cuestión debatida en los medios periodísticos, en los libros, en los entretelones del poder legislativo y entre algunos miembros del ejecutivo. Aunque todavía predominaban posturas ultraconservadoras, como lo representaba el entonces joven escritor tachirense Luis López Méndez, en su obra El Sufragio Universal, donde sobreviven algunas posturas de origen colonial, del liberalismo más reaccionario del siglo XIX y serán base del accionar político antifemenino de los regímenes tiránicos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez.

Siguiendo una lógica sin base real, López Méndez opinaba:

 “Siendo, por otra parte, el sufragio la manera más directa de influir en el gobierno, preciso será si la mujer hará uso de él con entera independencia como exigen los principios de las instituciones representativas. Y aquí tropezamos con los dos términos de un dilema: o la mujer pensará por cuenta propia y dará su voto consultando únicamente sus opiniones y sentimientos; u obedecerá a las instigaciones y mandatos terminantes del padre, el marido o del hermano.”

Afortunadamente, otros pensadores y políticos, como el doctor José Gil Fortoul, escribieron y actuaron desde un ángulo completamente opuesto, como vemos en su Filosofía Constitucional de 1890:

Desde el instante en que la mujer sea libre en las relaciones conyugales, lo será también en las relaciones políticas. Si ella trabaja, paga impuesto, piensa, habla y escribe sin necesidad de ser autorizada por nadie; si es un elemento de la vida social; si sus intereses personales requieren igual garantía de las leyes y del gobierno, es un contrasentido injustificable negarle toda participación en las funciones que constituyen la vida social misma; contrasentido que toma proporciones enormes cuando de la abstracción de los principios bajamos a los casos concretos. “

 El doctor José Gil Fortoul nació en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el 25 de noviembre de 1861 y falleció en Caracas el 15 de junio de 1943. Bachiller en Filosofía en 1880 y Doctor en Ciencias políticas en la Universidad Central de Venezuela, discípulo de Adolfo Ernst, desempeñó importantes cargos diplomáticos desde 1886. También cumplió una importante labor legislativa, entre 1910 y 1916, proponiendo reformas en favor de los derechos civiles de la mujer y de los niños.

Fue ministro de Instrucción Pública en 1912 y sus propuestas para la reforma del sistema educativo fueron anuladas por la Corte Federal y de Casación, también ocupó provisionalmente la presidencia de la República en su condición de presidente del Consejo de Gobierno en 1913. En 1918 fue elegido individuo de número en la Academia Nacional de la Historia.  Fue el más importante historiador de la primera mitad del siglo XX, con también una notable obra jurídica en materia constitucional, penal y civil.

Propuso que al sufragio universal debía incorporase a la mujer como sujeto de derecho en el sistema político, pero obviamente en su tiempo no fue escuchado más allá de los medios académicos, tendrían que esperarse unos 50 años más hasta la ya mencionada Revolución de Octubre de 1945, para comenzar a reconocer constitucionalmente estos derechos.

El doctor Gil Fortoul propugnaba un cambio filosófico en la apreciación social y cultural de la mujer, previo a su reconocimiento en el plano del derecho civil y político. Basándose principalmente en la consideración de sus obras y aptitudes a la hora de asignar a cualquier ciudadano derechos y deberes en la legislación y en la práctica social, por ello nos dijo: “La cualidad esencial que se requiere en un individuo para ejercer cualquiera función es la aptitud; y desde el momento en que tal cualidad existe, toda argumentación exclusivista se apoya en una premisa falsa.”  

Durante todo el régimen Castro-Gomecista (1899-1935) y un poco más allá, con las tímidas reformas del gobierno del general Medina Angarita en 1943, que permitió a las mujeres solo el acceso al voto municipal, las ideas Gil Fortoul no pudieron avanzar, pues desde el propio presidente Gómez hasta el último Jefe Civil de Venezuela estaban cargados de concubinas e hijos “naturales”, que ponían en peligro sus intereses personales en caso de cualquier litigio. Recuérdese aquí el caso de la expulsión del país de Monseñor Montes de Oca, por denunciar estas situaciones siendo una de las mayores pruebas de la llamada barbarie gomecista y postgomecista.

En realidad, la democracia electoral nació en Venezuela después de 1945, por estrategas como Rómulo Betancourt, Valmore Rodríguez y luminarias como Andrés Eloy Blanco, quienes hicieron posible la vindicación histórica de los derechos políticos de la mujer venezolana, es decir la mitad de la población nacional, pues excluyéndolas a ellas ninguna democracia era posible ni real.

Se superó así la farsa política del liberalismo y el federalismo del siglo XIX, quienes ni se molestaron en mencionar a la mujer en sus supuestas constituciones revolucionarias, simplemente las ignoraban. Por todo ello gozamos hoy de una relativa igualdad, hombres y mujeres en materia de derechos electorales, aunque también somos iguales como víctimas de los abusos que desde las estructuras del poder, interno y externo, se cometen en los procesos electorales. Sin embargo, no se puede abandonar el derecho al voto por fanatismos estériles, pues se trata de una conquista irrenunciable luego de dos siglos de experiencia republicana en Venezuela.

ALBERTO NAVAS BLANCO |

Licenciado en historia de la Universidad Central de Venezuela, doctor en ciencias políticas y profesor titular de la UCV.

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