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sábado, 11 mayo, 2024

Zulia | Chavismo evalúa quién sucederá al alcalde de Jesús María Semprún fallecido en accidente

El Concejo Municipal espera directrices de la dirección nacional del PSUV para designar y juramentar a nuevo alcalde encargado

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La dirigencia chavista en el municipio Jesús María Semprún del estado Zulia desconoce quién será el sucesor o sucesora del alcalde de esa localidad, Wuyshmans González, quien falleció este jueves 20 de julio en un accidente de tránsito en el estado Miranda.

Fuentes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) informaron que en la dirección nacional de la tolda evalúan los nombres y que están a la espera de las directrices para aprobar la designación del sustituto o sustituta en el Concejo Municipal, que está integrado por concejales del PSUV y el Partido Comunista de Venezuela.

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González era alcalde encargado del municipio Semprún. La Cámara Municipal lo designó y juramentó el 25 de febrero de 2022, un mes después de la detención de la alcaldesa Keyrineth Fernández, a quien procesaron por narcotráfico.

Nombres que suenan para sustituir al alcalde fallecido

El Concejo Municipal no ha declarado la vacante absoluta de la alcaldesa Fernández, quien tiene un año y medio detenida por narcotráfico, por lo que la cámara debe designar a otro alcalde encargado, según explicó una fuente de ese organismo.

Las fuentes explicaron que el presidente de la Cámara Municipal, Jhon del Valle, no puede asumir el cargo porque es colombiano con nacionalidad venezolana y la ley lo prohíbe porque Jesús María Semprún es un municipio fronterizo.

Entre los nombres que suenan para asumir el cargo está el de la vicepresidenta del concejo, Elina Bracho, quien es docente y dirigente del PSUV; y el de Isaac Jaimes, presidente de la fracción del PSUV en la cámara.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece: «las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de 15 días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta».

La ley indica que cuando la falta de la autoridad se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva. 

La norma también precisa que si la falta absoluta ocurre antes de la primera mitad del periodo, como en este caso, “se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente”.

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