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lunes, 13 mayo, 2024

Así funciona el principio de no devolución que protege a los venezolanos migrantes

La protección contra la devolución está previsto en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Los Estados signatarios se comprometen a no deportar a las personas a un país donde su vida o libertad corra peligro. En Venezuela, el número de personas obligadas a huir por un deterioro de sus condiciones de vida que amenaza su subsistencia se eleva ya a 5.448.441, apunta Acnur

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Caracas. El principio de no devolución constituye la piedra angular de la protección internacional de los refugiados. Consagrado en el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, es asimismo vinculante para los Estados Partes del Protocolo de 1967.

“Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”, reza el artículo 33.

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Es decir, los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados están protegidos del retorno forzoso a un país en el que su vida o su libertad puedan estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

Derecho a la protección internacional

Incluso si ingresa sin una visa o permiso de entrada, no deberá ser deportado mientras su solicitud de la condición de refugiado este siendo analizada en un debido proceso, refiere la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

“Las autoridades no deben detenerlo/a o penalizarlo/a por ingresar al país sin una visa de entrada si solicita la condición de refugiado verbalmente o por escrito a un funcionario de inmigración al llegar de un país donde su vida o libertad puede estar en peligro. Las autoridades tampoco deben penalizarlo/a por quedarse más tiempo en el país”, subraya Acnur a los solicitantes de refugio en Trinidad y Tobago, uno de los 145 países signatarios de la Convención de 1951 y del Protocolo de la ONU de 1967.

Aún más: de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, cualquier persona cuya vida corra peligro en su propio país tiene derecho a buscar protección y asilo en otro país, añade Acnur.

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La Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados precisa que aunque el principio de no devolución no implica el derecho del individuo a que se le reconozca el asilo en un determinado Estado, sí conlleva a adoptar acciones de protección internacional y no de deportación a un lugar donde la vida o la libertad de la persona estaría en peligro.

Y el principio funciona aun cuando los Estados no se encuentren preparados para reconocer el asilo a personas que están solicitando protección internacional en su territorio.

Doblemente protegidos

Venezuela se sitúa en el segundo puesto en el ranking de países expulsores de población del planeta, de acuerdo con el mapa de las migraciones forzosas que dibuja Acnur: en los últimos seis años, el número de personas obligadas a huir por un deterioro de sus condiciones de vida que amenaza su subsistencia saltó de 695.551 (2015) a 5.448.441 (5 de noviembre de 2020).

De acuerdo con la definición ampliada de refugiado ofrecida por la Declaración de Cartagena de 1984, la población venezolana migrante puede ser considerada para el reconocimiento del estatus de refugiado, pues no salió de su país de forma voluntaria por placer o mero interés económico, sino forzada por circunstancias que pusieron en riesgo su libertad, integridad y hasta su vida misma.

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Es decir, la salida de población venezolana responde a los motivos de persecución contemplados en esa Declaración, que ha sido además incorporada dentro de la normativa interna de un conjunto de países de la región, al igual que el Plan de Acción de Brasilia en 2014, que apunta también a la atención de las necesidades de las personas que huyen de sus países de origen en busca de protección.

La socióloga e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Ucab, Ligia Bolívar, insiste en la necesidad de ver a los venezolanos como refugiados y no como migrantes.

“Al tratarlos como migrantes, puedes cerrarles la puerta en cualquier momento; en cambio, si los tratas como refugiados, no puedes hacerlo. Cuando a la puerta de tu casa toca una persona que está huyendo porque alguien la está persiguiendo con un cuchillo, tú le abres la puerta; después preguntas, pero le abres la puerta. Eso es lo que no quieren los Estados: asumir que detrás de esa persona hay otra con un cuchillo, que se llama Estado venezolano”, subraya Bolívar.

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