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viernes, 3 mayo, 2024

¿Qué dice la ley colombiana sobre extradición de personas exiliadas por razones políticas?

La Constitución Colombiana establece, en su artículo 35, que “no se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión”

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Caracas.- El triunfo de Gustavo Petro en la Presidencia de Colombia puede generar cierta preocupación en los venezolanos que partieron a la nación cafetera para huir de persecuciones o amedrentamientos del gobierno de Nicolás Maduro, quienes temen que un gobierno de izquierda, dispuesto a mantener relaciones con Venezuela, pueda extraditarlos a su país natal. 

Incluso Diosdado Cabello, primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), ya asomó esa posibilidad de que personalidades como Julio Borges o los supuestos responsables de la operación Gedeón, del magnicidio contra Maduro o vinculados con la situación con Monómeros, entre otros, tengan que buscar migrar del territorio colombiano tras las investigaciones que se abrirán con la toma del poder del presidente electo. 

Sin embargo, la Constitución Colombiana establece en su artículo 35 que “no se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión”, una medida que también aparece contemplada en su Código Penal, en el artículo 18, donde autoriza esta práctica pero establece que no procederá por delitos políticos. 

La solicitud de asilo también está contenida en el artículo. XXVII de la Declaración Americana, donde señala que “toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también respalda esta decisión y establece: “El derecho de buscar y recibir asilo establecido, en el artículo 22.7, de la Convención Americana, leído en conjunto con los artículos 8 y 25 de la misma, garantiza que la persona solicitante de estatuto de refugiado sea oída por el Estado al que se solicita, con las debidas garantías mediante el procedimiento respectivo”. 

El hecho de devolver a un extranjero también esta contenido en la Convención Americana sobre DDHH de 1969, en su artículo 22.8, donde señala que “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”.

Ligia Bolívar, investigadora sobre migración del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab), reconoció a El Pitazo que existe un principio de no devolución para los solicitantes de refugio o asilo. 
“Lamentablemente, como el procedimiento de refugio es tan difícil de hacer en Colombia, se fueron por la vía de regularización ordinaria y no contarían con esta protección”, dijo.

La mayoría de los venezolanos en Colombia se encuentran bajo estatus de irregular mientras que otro importante grupo decidió tramitar el Estatuto Temporal de Protección a Migrantes de este país, establecido por el Gobierno Nacional colombiano por medio del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021. 

Bolívar descartó que pueda registrarse una devolución masiva y que en el caso de que se realice algún tipo de devolución individual, aboga porque estas se hagan con apego a la normativa de la Corte Constitucional sobre este asunto, es decir, un debido proceso al que se pueda apelar. 

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