Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló el jueves 16 la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales, tras diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTIQ+ del país.
La Sala Constitucional del máximo tribunal anuló, a solicitud expresa del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídicas en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el TSJ en una nota de prensa.
Asimismo, dijo que la norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sea clara y precisa para evitar investigaciones y sanciones «al margen de los que quiso penar el legislador».
«Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura aquellos no destinados a la reproducción, la interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente válidamente suscritos», apostilló.
El TSJ añadió que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.
El 14 de febrero, activistas LGBTIQ+ de Venezuela exigieron al máximo tribunal una respuesta definitiva a las peticiones de matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación del artículo en cuestión.