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sábado, 1 junio, 2024

De un inmueble patrimonio cultural a Traki El Paraíso: ¿qué pasó?

Lo que ahora es la nueva tienda departamental Traki El Paraíso, antes era una institución educativa privada que funcionaba en un inmueble patrimonial que debió ser resguardado por las autoridades municipales y el Instituto de Patrimonio Cultural. El espacio ahora está en manos del emporio que tiene, al menos, 30 sedes en el país

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Caracas.- La inauguración de otra sede de Traki en la urbanización El Paraíso, Caracas, desató una ola de críticas en redes sociales. Las razones: la nueva tienda está ubicada en la avenida José Antonio Páez, una de las que tiene mayor tráfico en la ciudad y porque la construyeron donde estaba ubicado un patrimonio cultural, que fue ocupado por un colegio varios años.

La sede de la Unidad Educacional Paraíso (UEP) era un inmueble que fue declarado patrimonio en 2009, según el Instituto de Patrimonio Cultural (IPC). En esa oportunidad se especificó: “Actualmente, se encuentra en regular estado de conservación a pesar de su cambio de uso como unidad educativa; mantiene su fachada principal y algunos espacios interiores”. Pero, hace dos años, demolieron esa fachada y sus espacios.

Una de las personas que ha denunciado la situación es la concejala del Municipio Libertador Mayerling Occhino, quien recalcó que los documentos sobre la declaración de esta propiedad datan de hace 14 años, amparados con una resolución del Ministerio de Cultura, y que las decisiones que se tomaron para la construcción de la tienda en ese espacio no están ajustadas a la ley. 

La nueva construcción de seis pisos de Traki viola el Reglamento de Interior y Debate, las Ordenanzas de Zonificación, la Ley de Ordenación Urbanística y la Ley Orgánica del Poder Municipal, precisó la dirigente a través de una llamada telefónica con El Pitazo. 

“Los concejales del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) aprobaron este acuerdo, cambiando el uso de esa parcela, que era multifamiliar a comercial, aumentando los porcentajes de ubicación de ese lote. O sea, a la alcaldesa le crecieron los edificios, así como al alcalde de Baruta (Darwin González), y ella no se dio cuenta”, ironizó la concejala. 

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Occhino destacó que en esa sesión extraordinaria realizada el 17 de noviembre, la fracción de Alianza Lápiz, de la que ella es parte, salvó su voto debido a las irregularidades y poca información que hay sobre esta propiedad. “Nosotros no hemos podido constatar esta situación con los documentos porque es difícil acceder a toda esta información oficial hoy en día”.

Añadió que la alcaldesa de Caracas, Carmen Meléndez, es responsable de esa construcción porque toda la permisología debió pasar por los departamentos que esta autoridad controla, como control urbano. 

“El problema es que es muy grande para la zona, que las ordenanzas de zonificación que existen en el municipio dicen que era para uso multifamiliar y que podías levantar cuatro pisos y no seis. Además, no puedes pasar de una estructura multifamiliar a comercial”, sentenció Occhino. 

La concejala reiteró que para hacer estas estructuras son necesarios estudios de impacto ambientales, del suelo, de servicios públicos y económicos. 

Actualizar las ordenanzas

El vicepresidente de la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados (Andiep), Fausto Romeo, explicó en una conversación telefónica con El Pitazo que la Unidad Educacional Paraíso (UEP) cerró hace más de 15 años debido a problemas con los ajustes en las matrículas. 

Coincide con la concejala en el rechazo por las decisiones que se tomaron sobre el espacio y por la falta de información que hay en cuanto a una edificación que era patrimonio. A esto le suma que levantan la tienda en una zona que colapsa a diario por el tráfico

La vialidad en este sector es difícil, lo mismo que atravesar la avenida de la urbanización El Paraíso, porque es pesada para los habitantes y visitantes del sector, dice Romeo.

“No es secreto que la avenida Páez de El Paraíso es un colapso total. Colas a cualquier hora”, enfatizó Occhino, para sumar agravantes al hecho de la construcción de la tienda. 

Por eso mencionó que las ordenanzas de zonificación que existen para el municipio Libertador son muy viejas y es necesario actualizarlas con expertos en urbanismo para que las decisiones sean pensando en el bienestar y la calidad de vida de todos los habitantes. 

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¿El IPC qué dice?

El instructivo que regula el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el Manejo de los Bienes del IPC, que lo integran la Providencia Administrativa Nº 012-05 y la Gaceta Oficial Nº 38.237, de fecha 30 de junio de 2005, indica que los municipios pueden ejercer regulación sobre la afectación y preservación de esos bienes. Además, pueden ejercer el control de las obras menores que no comprometan la fachada, la integridad o los valores que motivaron la inscripción de estas en el registro. 

El artículo 21 de ese reglamento establece que “toda intervención de los bienes culturales en el Registro General de Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en este, deberá ser previamente autorizada por el Instituto de Patrimonio Cultural”. 

El equipo de El Pitazo se comunicó con el IPC para conversar sobre las decisiones que se tomaron con esta estructura. En la sede dijeron que había que pedir “una audiencia por escrito” con la directora de la institución, Dinorah Cruz, única persona autorizada para declarar. Sin embargo, en otras oportunidades ya se hizo este trámite y no se obtuvo respuesta.

Pese a esta situación, hay un hecho comprobable: una tienda comercial fue construida en un espacio declarado patrimonio. El IPC debería regirse por lo que se especifica en el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el Manejo de los Bienes del IPC, que en su instructivo menciona que podrá tramitar procedimientos administrativos para determinar la responsabilidad de los infractores de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, si fuera el caso.

Dicha ley también destaca en su artículo 44: “Será penado con 2 o 4 de prisión, quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los artículos 2 y 6 de esta ley”. 

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