Caracas.- Identificarse, ser respetuoso e informar del procedimiento son parte de las normas de actuación de los funcionarios en los puntos de control. Así lo establece la resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre y firmada por los ministros de la Defensa, Vladimir Padrino, y de Interior y Justicia, Remigio Ceballos.
La resolución conjunta N° 109 señala que el objetivo es establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional.
En este sentido, el artículo 18 del capítulo V de dicha resolución fija cuáles son las obligaciones de los funcionarios en los puntos de control.
1.- Identificarse adecuadamente antes de iniciar el procedimiento.
2.- Brindar un trato respetuoso y dirigirse con un lenguaje adecuado a los ciudadanos que transitan o solicitan apoyo de los puntos de control.
3.- Respetar en todo momento la dignidad e integridad de los ciudadanos que transitan por los puntos de control. Para ello y en caso de requerirlo, no se pueden aplicar métodos invasivos para revisión o que violenten los derechos humanos. Por ello se utilizarán paletas detectoras de metales, y si se requiere revisión corporal, se debe hacer por personal policial o militar del mismo sexo. «Queda prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal».
4.- Los funcionarios deben informar el procedimiento que se les va a realizar a las personas involucradas en la prevención y control.
5.- Realizar las inspecciones a los vehículos y a las personas, según el Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Ejecutar revisiones pertinentes sin que ello implique demoras innecesarias o afecte a las personas y a los bienes (alimentos, por ejemplo). Tampoco se pueden retener la documentación de la persona, el vehículo o carga.
7.- Los funcionarios podrán solicitar los documentos del conductor y demás tripulantes del vehículo en caso de violación de las normas de tránsito terrestre.