25.7 C
Caracas
miércoles, 8 mayo, 2024

Operaciones con tarjetas y remesas están exentas del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

Operaciones del mercado de valores, consumos con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas y remesas están exoneradas del pago del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

-

Caracas.- La Gaceta Oficial 6.689, con fecha del 25 de febrero, establece las operaciones que están exentas del pago del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras, entre las que se encuentran las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas, no clasificadas como sujeto pasivo, entre otras transferencias.

De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como las operaciones de las bolsas de valores, tanto en moneda extranjera o en criptoactivos distintos al petro, también están exentas del pago del impuesto.

Esta medida entrará en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial con fecha del 25 de febrero. Es decir, que el impuesto se comenzará a aplicar a partir del 27 de marzo.

CLAVES | 11 preguntas y respuestas sobre el impuesto a pagos en dólares

Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, excepto las realizadas por los sujetos pasivos especiales, también están exonerados del pago del impuesto, así como los pagos en moneda distinta al bolívar realizados a personas naturales o jurídicas que no estén clasificados como sujetos pasivos especiales.

Las remesas enviadas desde el exterior, según lo detallado en el artículo 5 de la Gaceta Oficial, están exentas del pago del impuesto.

En lo que respecta a las operaciones con criptomonedas, ejecutadas por sujetos pasivos, la alícuota aplicable estará comprendida entre un límite mínimo de 2 % y un máximo de 8 %, según lo detallado en la Gaceta Oficial 6.687.

¿Se aplica el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras a la compra de inmuebles?

La alícuota establecida para las transacciones ejecutadas por los contribuyentes detallados en la Gaceta Oficial 6.687, personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, en moneda o criptoactivo distintos al bolívar o al petro, será establecida por el Ejecutivo nacional y estará comprendida entre un mínimo de 2 % y un máximo de 20 %.

Miles de venezolanos en las zonas más desconectadas del país visitan El Pitazo para conseguir información indispensable en su día a día. Para ellos somos la única fuente de noticias verificadas y sin parcialidades políticas.

Sostener la operación de este medio de comunicación independiente es cada vez más caro y difícil. Por eso te pedimos que nos envíes un aporte para financiar nuestra labor: no cobramos por informar, pero apostamos porque los lectores vean el valor de nuestro trabajo y hagan una contribución económica que es cada vez más necesaria.

HAZ TU APORTE

Es completamente seguro y solo toma 1 minuto.

Ayúdanos a cubrir todo el país
Hazte Superaliado/a