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miércoles, 26 junio, 2024

Ley de Pensiones: ¿qué sigue en la demanda de nulidad ante el TSJ?

Dos expertos explicaron que, a partir de la acción iniciada por la firma de abogados Borges Prim & Asociados, el máximo tribunal del país puede pronunciarse sobre la legalidad de la ley sancionada en mayo u omitir la demanda sin responder

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Caracas.- El 6 de junio, la firma de abogados Borges Prim & Asociados introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Protección de las Pensiones y la providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que establece las normas para la declaración del nuevo tributo.

Los abogados demandantes consideran que ambos instrumentos legales son violatorios de los derechos fundamentales, pues, constituyen una arbitrariedad al desconocer que “la seguridad social equivale a un conjunto de políticas y programas que los gobiernos deben implementar…”.

El Pitazo intentó contactar a la firma Borges Prim y Asociados para obtener más detalles sobre la demanda, pero hasta el momento de la publicación de esta nota no hemos obtenido respuesta.

Sin embargo, el abogado José Rafael Belisario Rincón, vicepresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT), explicó que la demanda de nulidad es una opción que cualquier ciudadano puede interponer ante la Sala Constitucional del TSJ para pedir que se declare la nulidad de uno o varios artículos de una ley.

“Solo la Sala Constitucional puede conocer de eso. Es una acción popular, es decir, la puede intentar cualquier ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual no se requiere ningún tipo de legitimidad especial. Es lo que se llama una acción popular. Y el efecto es que, al anularse los artículos o la ley en general, evidentemente no pueden ser aplicados”, dijo Belisario en conversación telefónica con El Pitazo.

No obstante, a Belisario le sorprende que el argumento principal de esta demanda esté relacionado con la violación a la Ley del Sistema de Seguridad Social, que establece el pago de aportes para pensiones, pues para él contiene otros vicios que debieron denunciarse, como su aplicación retroactiva o su violación al artículo 107 de la Ley del Trabajo.

A juicio del experto, el monto que deben pagar las empresas según la nueva Ley constituye un impuesto y no una contribución, por lo tanto, considera discutible que los fundamentos de su inconstitucionalidad se relacionen solo con la no aplicación de lo establecido en la Ley de Seguridad Social, que se basa en aportes de los trabajadores y las empresas.

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¿Procede una demanda de nulidad contra la Ley de Pensiones?

Otro experto consultado por El Pitazo, quien prefirió mantener el anonimato, explicó que existe en Derecho un principio de jerarquía de leyes en el que predomina la Constitución, luego las leyes orgánicas y posteriormente las leyes ordinarias. “Si cuando se promueve una ley se observa o se evidencia que, siendo de jerarquía inferior, contempla aspectos contrarios o distintos a lo que establece, las partes interesadas pudieran solicitarle al TSJ que se pronuncie sobre la legalidad”, señaló.

Como resultado de este procedimiento, el TSJ puede pronunciarse sobre la ilegalidad de la norma. A partir de ese momento, el tribunal decide si la sala en la que se introdujo la solicitud es competente o no y luego evalúa si reúne las formalidades para ser procesada.

Sobre las peticiones, este abogado dijo que con esta acción se puede solicitar la suspensión de los efectos de la norma mientras se evalúa la legalidad, pero para ello debe existir una respuesta del tribunal. “Lo que hay ahorita es una intención de alguien que dice que esto es ilegal, inconstitucional y establece una serie de argumentos”, dijo.

Al respecto, el vicepresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario detalló que no hay plazo para que el TSJ se pronuncie. “Podría hacerlo en poco tiempo, o tomarse un tiempo más largo de lo habitual”, señaló y reiteró que primero tiene que admitirla, pues de declararla inadmisible el juicio termina allí. En caso de admitirla y luego de cumplido el procedimiento correspondiente, el máximo tribunal debe declarar si la demanda de nulidad procede o no.

“Si para el TSJ es importante pronunciarse sobre la demanda, lo hará con rapidez (…) En teoría esta demanda debería ser admitida, sustanciada y luego decidida”, añadió.

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