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miércoles, 15 mayo, 2024

¿De qué trata la ley de emergencia salarial que propone Copei?

El proyecto de ley fue consignado por la junta ad hoc de Copei ante la Asamblea Nacional electa en 2020. El mismo incluye 16 artículos, entre los que se propone anclar el salario mínimo a un porcentaje referencial en el cual se ubica la canasta alimentaria

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Caracas.- El aumento salarial es una de las exigencias de los trabajadores públicos que mantienen un cronograma de protestas desde el pasado 9 de enero, en especial los educadores, quienes han asegurado, en reiteradas ocasiones, que sus ingresos no les alcanzan para costear en su totalidad los pasajes para trasladarse a dar clases.

Los trabajadores públicos tienen, aproximadamente, tres años continuos reclamando un aumento salarial, porque el dinero que devengan se devalúa constantemente debido a la inflación. Por esta razón, y ante la depreciación del bolívar, la junta ad hoc del partido Copei, presidido por Miguel Salazar, creó un proyecto de ley de emergencia salarial que consignó, el martes 17 de enero, ante la Asamblea Nacional oficialista electa en 2020.

El proyecto de ley de Copei incluye 16 artículos, entre los cuales se propone anclar el salario mínimo a un porcentaje referencial sobre el que se ubica la canasta alimentaria, un ajuste de sueldo cada tres meses, revisión de bonos y otros beneficios laborales y la creación de un fondo de estabilización salarial.

Los principales beneficiarios son los trabajadores activos, bien sea de carácter asistencial, docente o académico, administrativo, obrero y contratado, así como del personal jubilado y pensionado, adscritos a instituciones públicas y privadas.

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¿Qué propone el proyecto de ley de aumento salarial?

  • En un principio, la ley ordena al Gobierno nacional, en articulación con el Banco Central de Venezuela (BCV), indexar el salario mínimo a un porcentaje de la canasta básica.
  • En el artículo 3 se expresa que el Ejecutivo revisará y ajustará cada tres meses el salario mínimo integral, tomando como una de las referencias el costo de la canasta. El mismo indica que al inicio de cada trimestre las autoridades competentes tendrán la potestad de mantener el monto mientras no exista depreciación de los ingresos.

Expresan que el cálculo del salario debe tener como referencia los siguientes indicadores:

A) El aumento de los precios o incremento de la producción de petróleo, gas o
sus derivados, publicados por Petróleos de Venezuela S.A.
B) Los dividendos generados por la comercialización del oro, materia prima,
productos terminados y minerales.
C) Excedentes obtenidos por concepto de recaudación fiscal y tributaria.
D) Ingresos generados en las Zonas Económicas Especiales.
E) Indicadores o proyecciones macroeconómicas que expresen crecimiento
del Producto Interno Bruto.
F) Incremento de los ingresos ordinarios o extraordinarios del Fisco.

  • En el artículo 12 se indica que el Ejecutivo conjuntamente con el BCV deberán crear un fondo de estabilización salarial, pudiendo ser respaldado en oro y divisas. El objetivo es reservar los excedentes por concepto de venta de petróleo, gas, minerales, recaudación fiscal y tributaria, para así mantener la estabilidad de los ingresos de los trabajadores.

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Exige otros beneficios para los trabajadores

  • En el proyecto de ley de aumento salarial también se estipulan otros beneficios para los trabajadores. En el artículo 7 se recomienda hacer una consulta a los trabajadores sobre si quieren continuar recibiendo cestas de alimentación, productos de higiene y proteico en físico o su equivalente en bolívares. Se estipula que dicho monto deberá ser indexado al porcentaje de la canasta alimentaria, permitiendo incrementar sus ingresos por concepto de cesta ticket.
  • Asimismo, el artículo 9 indica que el Ejecutivo deberá presentar un plan integral de ampliación de la cobertura del Sistema de Seguridad Social en Venezuela bajo altos estándares de calidad.
  • Además, en el artículo 13 se expresa que aquellas instituciones del sector público o privado que perciban ingresos en moneda extranjera podrán conceder bonos complementarios en divisas a sus trabajadores como política de incentivos.

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  • Mientras que el artículo 15 dice que las instituciones públicas y privadas podrán decretar bonos compensatorios sin incidencia salarial, siempre y cuando se consulte con los representantes gremiales y sindicales.

Una vez consignado el proyecto de ley ante la Secretaría del Parlamento oficialista, se espera que se remita a la Comisión Permanente de Economía para su evaluación.

Puedes revisar el proyecto de ley completo aquí.

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