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sábado, 4 mayo, 2024

¿Cómo cobran los trabajadores privados en Venezuela?

En Venezuela hay un grupo de trabajadores que mantienen contratos a tiempo indeterminado con una remuneración basada en el salario mínimo más algunas bonificaciones, mientras que otro grupo labora bajo la figura de honorarios profesionales. Para Maryolga Girán, presidenta de la comisión laboral de Conindustria, los bonos llegaron para quedarse

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Caracas.- El 15 de marzo de 2022 se decretó el último aumento de salario mínimo en Venezuela, desde entonces este se mantiene en 130 bolívares, un monto que en ese momento equivalía a unos 30 dólares pero que dos años después apenas representa 3,5 dólares.

El salario mínimo todavía se utiliza como referencia para el cálculo de beneficios laborales, pero no representa el ingreso mensual de los trabajadores. El complemento o la totalidad de la remuneración proviene de las bonificaciones, en divisas o en bolívares calculadas al precio del dólar, y esto aplica tanto a empresas públicas como privadas.

Si bien la Ley del Trabajo venezolana establece varios tipos de contratación, en la práctica algunas de estas modalidades fueron desplazadas por formas que permitan generar mayores ingresos a los trabajadores pero que al mismo tiempo no afecten la operatividad de la empresa, según comentó a El Pitazo Maryolga Girán, presidenta de la comisión laboral de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria).

“Hay un crisol de modalidades porque todo va a depender de la posibilidad que tenga la empresa de pagar, de la importancia de la persona reclutada, si es un talento o si es un operario, y de cuán posible sea pagar un buen salario”, indicó.

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La bonificación del salario

Girán explicó que en el sector industrial los operarios trabajan con contratación a tiempo indeterminado y un salario fijo, que varía según sus turnos, más una bonificación. “En el sector privado también se están pagando los bonos de guerra, los cestatickets socialistas y otros bonos que tienen una función social y no dependen de la labor, como son los bonos de alimentación familiar”, apuntó.

Explicó que los bonos de alimentación familiar se diferencian del cestaticket socialista porque este último se paga únicamente cuando el trabajador presta el servicio mientras que el bono no depende de la asistencia. “El día que no va se deduce el monto del cestaticket socialista, mientras que los bonos de alimentación familiar se pagan vaya o no vaya el trabajador y de esa manera el ingreso mensual aumenta en una cantidad más o menos importante”, agregó. En ese sentido, aseguró que la remuneración de un operario puede estar entre 170 y 200 dólares.

Tres trabajadores del sector privado consultados por El Pitazo coincidieron en que las empresas no han incrementado sus remuneraciones totales con los últimos aumentos de sueldo mínimo o cestatickets, pues los montos de estos beneficios siguen por debajo de sus ingresos mensuales. “La última vez que aumentaron el sueldo mínimo (en 2022) en mi empresa me descontaron los 30 dólares del bono y lo pasaron a la nómina, pero todo siguió igual, seguí ganando los mismos 150 dólares. Lo mismo pasó el año pasado con el cestaticket, y es peor porque ese no vale para utilidades o vacaciones”, dijo la trabajadora de una empresa de manufactura que prefirió mantener el anonimato.

La presidenta de la comisión laboral de Conindustria distingue otro sector al que denomina talento, que podría relacionarse más con áreas administrativas, en el que la contratación es diferente. “Allí algunos están por honorarios profesionales, porque están trabajando en distintas empresas, haciendo homeworking, o tratando de trabajar por horas o por proyectos. Eso también es válido”, dijo.

Además, mencionó el “talento normal”, comprendido por aquellos trabajadores con mucho tiempo en las empresas que han sido retenidos, tienen bonos, algunos en divisas o calculados en divisas pero que se pagan en bolívares.

“Creo que la constante es que los bonos llegaron para quedarse”, dijo.

La referencia del salario mínimo

Girán explicó que existe, al menos en el sector industrial privado, el conocido salario de enganche, que está establecido en los contratos colectivos. “A veces los salarios de enganche coinciden con el salario mínimo, a veces están calculados en base a salarios mínimos, es decir, dos salarios mínimos, salario y medio, etc.”, aclaró.

Por esa razón, algunos trabajadores tienen como base el salario mínimo y ganan nominalmente el monto de 130 bolívares, y todo lo demás lo perciben a través de bonos. “Pero se ha distorsionado tanto el mercado laboral a raíz de lo incontrolable del salario mínimo, del impacto del salario mínimo en las prestaciones por efecto de la retroactividad, todo eso se distorsionó”.

Tomando en cuenta los cálculos de prestaciones sociales, contribuciones y otros beneficios laborales, Girán considera utópico un salario mínimo en 200 dólares, como lo sugirieron algunos representantes gremiales recientemente.

“Ahorita se están pagando las cotizaciones en base a 130 bolívares, si se pagan en base a 200 dólares, el costo se hace imposible. Por otra parte, ese ingreso que se está pagando no se está calculando en forma retroactiva sino en forma de bonos, tal como ha sido la política señalada por el gobierno, que fue el primero que empezó con la bonificación. Cuando tú multiplicas eso y además le aplicas el efecto retroactivo, eso no hay ni empresa privada ni empresa del sector público que lo aguante”, dijo.

Indicó que la baja demanda y la poca capacidad de inversión en la industria hace imposible para las empresas pagar un salario mínimo de ese monto. Considera necesaria una modificación de la legislación laboral actual

Las modalidades de contratos

La Ley del Trabajo establece las modalidades de contratación a tiempo determinado, a tiempo indeterminado, por obra y para prestar servicios en el exterior. Asimismo, menciona en su artículo 7 a los trabajadores que laboran mediante contratación por honorarios profesionales.

La misma Ley, en su artículo 87, establece que los trabajadores con contrato a tiempo indeterminado, aquellos cuyo contrato no haya vencido o los que no hayan culminado la obra, tienen derecho a la estabilidad laboral, esto quiere decir que no pueden ser despedidos si no hay una causa que lo justifique. La medida de estabilidad no ampara a los trabajadores en cargos de dirección.

La abogada Mariana Roso, socia del departamento laboral de Altum Abogados, agregó que los contratos deben ser preferiblemente por escrito, pero también se pueden establecer de forma oral.

“Pudiera existir una tendencia en empresas de ambos sectores (público y privado) de no suscribir contratos de trabajo en forma escrita, pero también es legal celebrar contratos en forma oral”, aclaró Rosso a El Pitazo.

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