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martes, 2 julio, 2024

Abogados piden al TSJ anular por inconstitucionalidad la Ley de Protección de Pensiones

El texto de la demanda señala que la Ley de Pensiones y la providencia del Seniat que establece las normas para la declaración del nuevo tributo son violatorias de los derechos fundamentales, pues los abogados consideran que desconocen la obligación del Estado de garantizar la seguridad social de los venezolanos

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Caracas.- La firma de abogados Borges Prim & Asociados introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Protección de las Pensiones y la providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que establece las normas para la declaración del nuevo tributo.

De acuerdo con el documento, difundido a comienzos de esta semana por la firma de abogados, ambos instrumentos legales son violatorios de los derechos fundamentales, pues, constituyen una arbitrariedad al desconocer que «la seguridad social equivale a un conjunto de políticas y programas que los gobiernos deben implementar para cumplir con sus obligaciones de satisfacer una serie de derechos económicos, sociales y culturales, como la educación, la salud y un nivel de vida adecuado, que incluye la alimentación, la vivienda, el agua y el saneamiento, entre otros».

El texto señala que los instrumentos legales sobre los que piden nulidad violentan el artículo 3 de la Constitución, que establece entre las finalidades del Estado la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo; así como la importancia de la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar los fines anteriores.

«Contrario a lo que ordena el constituyente, los instrumentos demandados en nulidad pretenden, en total desigualdad de condiciones, que el Estado descanse y por ende utilice a los entes de carácter privado para suplir su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de los venezolanos…», argumenta la demanda.

El documento destaca que la falta de respuesta del Estado demuestra impericia en el manejo de la gestión pública. También considera que con estos instrumentos legales, el Estado impone al sector privado una obligación que no está contemplada en la Constitución y que, además, violenta el artículo 86 de la Carta Magna.

Ley de Protección de Pensiones, una carga difícil de cuantificar para las empresas

El artículo 86 expresa: «Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público (…) El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas».

Asimismo, la demanda recuerda que el sistema de seguridad social está regulado por una ley orgánica especial. De igual forma, que la Constitución en su artículo 12 establece la obligación del Estado de promover la iniciativa privada, lo cual se contradice con la Ley de Pensiones y la respectiva providencia del Seniat, ya que, dice el texto, el sector privado contribuye a la gestión del Estado a través del pago de impuestos municipales y nacionales, aportes a la seguridad social, contribuciones parafiscales, entre otros.

Piden medida de tutela preventiva

Entre las solicitudes que realiza la firma de abogados al TSJ destaca la medida de tutela constitucional preventiva anticipativa, equivalente a una medida cautelar innominada, con el fin de que se suspendan los efectos de la Ley de Pensiones y de la providencia del Seniat, que regula la aplicación de este instrumento legal, hasta que se resuelva la demanda de nulidad.

También solicitan emitir un pronunciamiento de orden público con relación a esta demanda, pues la normativa que la firma de abogados Borges Prim & Asociados califica de inconstitucional afecta la economía de un sector importante de la población, constituida por empleadores y patronos.

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